SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130856 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130856 del 30-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8332-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130856




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8332-2023

Radicación nº 130856

Acta n° 102.



Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JHON HAROLD, M.H., M.I., D.A., F. y A.V.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral con radicado 76111-31050-01-2016-00100-00, que adelantó en su contra la Vivien Maritza Conde Aragón.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés, Vivien Maritza Conde Aragón, a la Inspección de Trabajo de Buga, al Juzgado Laboral del Circuito de Guadalajara (Buga), a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, y todas las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. HECHOS


3. JHON HAROLD, M.H., M.I., D.A., F. y A.V.C., afirmaron lo siguiente en su demanda de tutela:


(i) La señora la Vivien Maritza Conde Aragón presentó demanda ordinaria laboral en contra de ellos, le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Laboral del Circuito de Guadalajara (Buga) y le fue asignado el número de radicación 76111-31050-01-2016-00100-00.


(ii) El fundamento de la demanda se resume en que Vivien Maritza Conde Aragón e I.C. De Vásquez el 31 de julio de 2012, suscribieron una conciliación ante la Inspección de Trabajo de Buga, en la que: (i) reconocieron la existencia de un vínculo laboral desde el 21 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2012; (ii) Conde Aragón se desempeñó como enfermera de lunes a sábado en jornadas diurnas, nocturnas y festivos; y, (iii) pactaron el pago de $7.746.410 más $18.500.000.


(iii) En «ninguno de los hechos de la demanda la demandante afirmó que nosotros fuésemos hijos de la causante I.C. De Vásquez, lo que constituiría un insumo indispensable máxime cuando las pretensiones de la demanda estaban dirigidas en contra de: “LOS HEREDEROS DE I. CAMPOS DE VASQUEZ (q.e.p.d.) J.H.V. CAMPOS Y M.H.V. CAMPOS Y LOS INDETERMINADOS EN LA SUCESIÓN»


(iv) Cuando fueron notificados del auto admisorio de la demanda, a través de apoderado contestaron la misma «sin que en ninguno de sus apartes hubiésemos alegado o confesado el ser hijos de la causante Isabel Campos De Vásquez»


(v) En los alegatos previos al proferimiento de la sentencia de primera instancia, su apoderado judicial expuso «(…) enfila una demanda en contra de unas personas que ni siquiera demostró que eran hijos de la empleadora en su momento (…) en ninguno de los documentos de la demanda o mejor en ninguno de los documentos que conforman el expediente fue glosado la prueba de herederos de mis representados, prueba que está exigida en el artículo 85 inciso segundo del código general del proceso, esa prueba de herederos no es otra diferente que al registro civil de nacimiento (…)»


(vi) El Juzgado Laboral del Circuito de Guadalajara (Buga) el 24 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda: No obstante, tras haberse presentado recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga mediante providencia del 28 de agosto de 2020, la revocó y condenó «a los demandados a realizar el pago de la reserva actuarial que determine la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la demandante , de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2008 al 31 de julio de 2012.»


(vii) Presentaron recurso extraordinario de casación «fundamentándose, en resumen, que el fallo atacado se equivocó al haberse dado por sentado, sin estarlo, que nosotros los demandados dentro del proceso laboral y hoy accionantes dentro de la presente acción de tutela, éramos hijos de la causante I.C. De Vásquez, esto ante la inexistencia dentro del proceso de confesión en ese sentido, o de documento con el que se acreditara tal parentesco.»: sin embargo, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con sentencia SL3857-2022 de 8 de noviembre de 2022, no casó la decisión del Tribunal.


4. Consideran los accionantes que lo resuelto por la homóloga L. vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto, se afirmó que:


-. Ellos al momento de contestar la demanda «aceptamos nuestra condición de hijos y herederos de la señora Campos De Vásquez (…) y en el auto proferido por el juzgado el 24 de mayo de 2016 que indica en el numeral tercero de su parte resolutiva el tener como herederos determinados de la causante Isabel Campos de V. a los señores DIEGO ALEXANDER VÁSQUEZ CAMPOS, F.V.C., ADÁN VÁSQUEZ CAMPOS Y JOSÉ SANTOS VÁSQUEZ, toda vez que tal providencia no fue recurrida.»


-. La calidad de herederos determinados de I.C. De Vásquez, no fue objeto de controversia, lo cual, es cierto, pero no por la razón que lo consideró la S.L., sino porque esa situación no fue planteada, ni alegada en ninguno de los hechos de la demanda. Y, en efecto no apelaron la decisión proferida por el juzgado porque los benefició, al absolverlos.


5. En consecuencia, solicitan «se sirva tutelar a nuestro favor los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia, y como consecuencia de ello se sirva ordenar a (…) la Sala de Descongestión N. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, (…) procedan a dejar sin efecto lo por ellos decidido en la sentencia SL3857-2022 Radicación No. 89742 Acta 40 del 08 de noviembre de 2022, (…) y en su lugar se sirvan dictar sentencia y/o decisión de fondo acorde con lo que realmente está demostrado y comprobado dentro del expediente radicado bajo el No. 76-111-31-05-001-2016- 0100-00 del Juzgado Laboral del Circuito Guadalajara de Buga como lo es el no haberse alegado ni mucho menos demostrado dentro del trámite del proceso, que nosotros los accionantes éramos herederos determinados de la causante I.C. De Vásquez.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


6. Con auto del 16 de mayo de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 19 de mayo.


7. La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente.


7.1. La Sala de Descongestión No. 4 de la Casación Laboral, adujo que su decisión se emitió conforme a derecho y bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral permanente.


A su respuesta anexó copia de referida providencia


7.2. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, expuso que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, en la parte resolutiva indicó:


«PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por los codemandados J.H.V.C., MARÍA HERLY VÁSQUEZ CAMPOS, A.V.C., JOSÉ SANTOS VÁSQUEZ CAMPOS, M.I.C.V., F.V. CAMPOS y D.A.V.: CAMPOS en su condición de HEREDEROS DETERMINADOS de le señora I. CAMPOS DE VÁSQUEZ (q.e.p.d) (…)


SEGUNDO: Absolver a los codemandados J.H.V.C., MARÍA HERLY VÁSQUEZ CAMPOS, A.V.C., JOSÉ SANTOS VÁSQUEZ CAMPOS, M.I.C.V., F.V. CAMPOS y D.A.V.: CAMPOS en su condición de HEREDEROS DETERMINADOS de le señora I. CAMPOS DE VÁSQUEZ (q.e.p.d), de todas y cada una de las pretensiones instauradas en su contra por la señora V.M.C. Aragón (…)»


Concluyó que revocó la decisión de primer grado, luego de haberse planteado...

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