SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130779 del 30-05-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8348-2023 |
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130779 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8348-2023
Radicación #130779
Acta 102
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por WILLIAM POSADA NARANJO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 18 de mayo de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), condenó anticipadamente a WILLIAM POSADA NARANJO, a la pena de 53 meses y 10 días de prisión, tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La actuación se tramitó bajo la Ley 600 de 2000. Contra esa decisión ninguna de las partes interpuso recurso.
El condenado le solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la redosificación de la sanción impuesta. Mediante auto del 9 de agosto de 2022, esa autoridad negó tal postulación, para lo cual, argumentó que lo requerido escapa de la competencia de los funcionarios de ejecución de penas.
En desacuerdo con tal decisión el peticionario la apeló y, en providencia del 7 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó. Encontró que el reproche del actor debió plantearse en el recurso contra el fallo de primera instancia y no en sede de ejecución de penas.
En criterio del accionante, los autos proferidos el 9 de agosto de 2022 y el 7 de febrero de 2023, no contienen un verdadero análisis de las críticas planteadas respecto de la dosificación realizada por el juez de conocimiento.
Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para solicitar que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas y, en su lugar, se examinen los errores atribuidos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, en consecuencia, se redosifique la pena que le fue impuesta.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 15 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe del 16 del mismo mes la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad relataron el transcurso de la actuación y se remitieron a las razones de derecho consignadas en las providencias controvertidas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir la dosificación punitiva contenida en la sentencia de primera instancia a través del recurso de apelación, presentando argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Sin embargo, como advirtió el Tribunal Superior de Cali en el auto cuestionado, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación,...
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