SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01440-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01440-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8427-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01440-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8427-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01440-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



Se resuelve la impugnación del fallo del 6 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo que promovió Florinda Álvarez Bustos y J.E.R.Á. contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-4003-022-2019-00704-00.


ANTECEDENTES


1. Los accionistas pretenden que se revoque la providencia del 30 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se ordene a ese juzgado aplicar los intereses moratorios según los artículos 1617 y/o 2232 del Código Civil.


Esgrimieron, en síntesis, que M.Á.R.N. los demandó ejecutivamente para el cobro de una letra de cambio por valor de $70.000.000, con fecha de 5 de enero de 2018. El Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá dictó mandamiento ejecutivo (8 ago. 2019) por el capital, más los intereses moratorios desde el 6 de enero de 2019 hasta la fecha del pago total de la obligación. Una de las gestoras presentó excepciones de mérito y esa judicatura municipal dictó sentencia anticipada (9 feb. 2021), contra la que se interpuso recurso de apelación, resuelto de forma desfavorable por el Juzgado del Circuito accionado. Concluyeron que el ad quem incurrió en una vía de hecho dado que confirmó la decisión del a quo sin tener en cuenta que (i) nunca se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que libró orden de apremio, (ii) negó sin argumentos el interrogatorio de parte solicitado y (iii) ordenó el pago de intereses comerciales cuando ninguno de los firmantes del título valor ostenta la calidad de comerciante.


2. El Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá afirmó conocer del proceso y manifestó haber proferido fallo el 30 de noviembre de 2022 con sustento en los fundamentos fácticos y jurídicos respectivos.


El Juzgado 22 Civil Municipal relató las actuaciones más relevantes y solicitó su desvinculación por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales.


3. La Sala Civil de Decisión de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por i) subsidiariedad frente a la falta de trámite del recurso de...

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