SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131789 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131789 del 27-07-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8601-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131789






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8652-2023

Radicación n° 132146

Acta No. 153




Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por la accionante, Ruth Mejía Ramírez, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 20 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del proceso laboral objeto de escrutinio.

LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«En lo que interesa al presente trámite se tiene que la accionante promovió proceso ordinario laboral contra J.F.V. Silva que correspondió por reparto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, radicado bajo el número 2021-187.


Adujo que el 23 de abril de 2021 envió simultáneamente copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico jfvargass@unbosque.edu.co, de propiedad del demandado.


Sostuvo que el 22 de julio de 2021 se inadmitió la demanda. Una vez subsanada, el 5 de agosto de 2021 el Juzgado la admitió y el 19 del mismo mes y año remitió al demandado el auto admisorio que «se notificó el día 19 de agosto de 2021, esto según certificación que obra en el expediente por la empresa PRONTO ENVIOS».


Indicó que mediante sentencia de 14 de junio de 2022 el Juzgado condenó al demandado al pago de $30.934.516 y que el 14 de julio de 2022 promovió proceso ejecutivo librándose el mandamiento de pago el día 29 del mes y año en cita.


Explicó que la medida se hizo efectiva en la suma de $40.000.000 en una cuenta bancaria del banco BBVA, momento en el que la parte pasiva «se dio cuenta que había sido demandado» y solicitó la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, fundando su argumento en un «ataque cibernético» que sufrió la Universidad el Bosque, titular del dominio del correo electrónico jfvargass@unbosque.edu.co.


Expuso que a través de auto de 16 de febrero de 2023 el juzgado negó la solicitud y que ante esta determinación el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero de los mencionados mecanismos fue resuelto en proveído de 6 de marzo de 202[3], en el que se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de 1° de diciembre de 2021 que citó a audiencia, así como lo adelantado en el proceso ejecutivo.


El accionante manifestó que, inconforme con ello, formuló recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, corporación que, a través de auto de 5 de mayo de 2023, confirmó la decisión emitida en primera instancia.


Censuró esta última decisión pues, en su sentir, las notificaciones se realizaron con una empresa legalmente constituida y con licencia en «MINTIC» y que el demandado no probó la imposibilidad de abrir el correo, quedando probado, además, que la Universidad el Bosque recuperó «la cuenta el mismo día 28 de Junio de 2021, tal como lo afirma la misma juez [sic] de conocimiento en la decisión del 16 de febrero de 2023».


Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó dejar sin valor ni efecto el auto de 5 de mayo de 2023 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en razón a la inexistencia de nulidad en el trámite de notificación de la demanda y del auto admisorio.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de encontrar acreditadas las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, negó la petición de amparo, al observar que en la providencia cuestionada no se incurrió en defecto que ameritara la intervención del juez de tutela.


En síntesis, refirió que la determinación de decretar la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal se trataba de una decisión razonable, pues quedó demostrado que el demandado, J.F.V., efectivamente no fue debidamente vinculado a la actuación judicial, en razón a que la notificación se remitió a un correo electrónico institucional al que no tenía acceso.


Así concluyó que la determinación de anular el proceso laboral, por indebida notificación del auto admisorio a la parte demandada, no se trataba de una providencia judicial caprichosa o arbitraria. Por el contrario, la autoridad accionada actuó en el marco de su autonomía, se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por la demandante, quien insistió en los argumentos de su demanda.


CONSIDERACIONES


1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el presente asunto, la discusión se centra determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante con la expedición del auto del 6 de marzo de 2023, confirmado en segunda instancia, el 5 de mayo de igual anualidad, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en el que se dispuso anular la actuación laboral, por indebida notificación de la parte demandada, J.F.V.S..


4. De manera que la tutela se dirige en contra de decisiones judiciales, por lo tanto, surge necesario precisar que, la prosperidad de la acción constitucional, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.


Los primeros hacen referencia a:

a) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;


b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;


c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya promovido en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;


d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;


e) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y

f) que no se trate de sentencias de tutela.


Por su parte, las causales específicas implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:


a) defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial;


b) defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;


c) defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;


d) defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;


e) error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;


f) decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia;


g) desconocimiento del precedente: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional, y


h) violación directa de la Constitución.


5. En este caso, se advierten cumplidos los presupuestos de orden general, toda vez que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, ya que se trata de analizar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos...

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