SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102611 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102611 del 15-08-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9703-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102611
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente



STL9703-2023

Radicación n.° 102611

Acta extraordinaria 52


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y EDUARDO GUTIÉRREZ ANGULO formularon contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta corporación profirió el 5 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que BRISA DE ANGULO LOSADA adelantó contra la autoridad impugnante.


  1. ANTECEDENTES



La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso; […] acceso de la justicia y verdad para imponer y garantizar la sanción penal al victimario; garantizar la dignidad de la víctima; reivindicar la justicia […]», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Afirmó que el 17 de agosto de 2001 su primo, Eduardo Gutiérrez Angulo, llegó a Bolivia a vivir a su casa asumiendo el rol de hermano mayor, teniendo en cuenta que para esa fecha él tenía 26 años y ella 15.



Adujo que le ocurrieron «vejámenes de manera permanente y reiterada desde octubre de 2001 hasta mayo de 2002» siendo sometida a amenazas e insultos degradantes para que no revelara los «hechos de violencia sexual».



Señaló que, adelantado el proceso penal y encontrándose en etapa preparatoria del tercer juicio oral, el señor Gutiérrez Angulo «se escapa a Colombia».



Indicó que, en cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2021 emitida por el Fiscal General de la Nación, se ordenó la captura con fines de extradición de E.G.A., hecho que se materializó el 21 de febrero de 2022 en la ciudad de Bogotá.



Explicó que el 2 de septiembre 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema emitió concepto desfavorable de extradición.



Expuso que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia expidió la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 que negó la extradición del señor G.A..



Manifestó que «el 7 de septiembre de 2022 La [sic] Fiscalía General de la Nación (Colombia) […] resuelve cancelar la orden de captura con fines de extradición, ordenando la libertad inmediata del ciudadano Eduardo Gutiérrez Angulo».



Señaló que la Sala de Casación Penal de la Corte «desconoció la supremacía del control de convencionalidad, al no adecuar su resolución a los estándares internacionales, e incorporar a su bloque de constitucionalidad toda la línea jurisprudencial en crímenes contra mujeres y niñas».



Refirió que, en audiencia pública del 19 de febrero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio lectura a la sentencia de su caso en la que condenó al Estado Plurinacional de Bolivia por los tratos crueles e inhumanos que la justicia de este país le brindó.



Sostuvo que la Corte Interamericana «lo ha denominado una segunda violación institucional disponiendo: “El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio que lo permita …sig [sic]».



Agregó que:



[…] de no conceder la extradición al victimario, para el pago de su condena en el País de Bolivia, por operar el proceso de prescripción según nuestra legislación penal, es asumir una interpretación formal de la sala para evitar la materialización de la sentencia o fallo de la Corte Interamericana y por ende vulnerar lo que la Corte ha indicado de una violación de derechos a la víctima por parte del sistema jurídico



Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque el concepto CP147-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 2 de septiembre de 2022 y se ordene la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 9 de febrero de 2023 y mediante proveído del día 10 del mes y año en cita la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado. Posteriormente, en decisión de 27 de abril de 2023, concedió el amparo de los derechos invocados, decisión que la homóloga Penal impugnó.



Esta Sala de la Corte, en providencia CSJ ATL132-2023 declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 27 de abril de 2023, inclusive, tras evidenciar que Eduardo Gutiérrez Angulo y la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Colombia no fueron vinculados al presente trámite, pese a tener interés legítimo en el resultado.


En cumplimiento a lo anterior, en auto de 26 de junio de 2023 el a quo constitucional admitió la acción y ordenó vincular a dichos sujetos procesales, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Así mismo, mediante auto ATC740-2023 la homóloga Civil rechazó por improcedente la solicitud de recusación elevada por E.G., en atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que defendió su legalidad.


Por su parte, el Ministerio de Relaciones exteriores pidió su desvinculación por no haber incurrido en acciones u omisiones que amenazaran los derechos de la accionante.


El Ministerio de Justicia y del Derecho detalló las etapas agotadas dentro del trámite de captura con fines de extradición de E.G.A. y solicitó ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como por la ausencia de vulneración de los derechos de la promotora.


A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación por no tener injerencia sobre el concepto rendido por la magistratura convocada. Al mismo tiempo relató las actuaciones adelantadas, incluyendo el concepto de la Sala Penal de la Corte. Además, precisó que mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 el director del ente acusador ordenó la libertad del señor G.A..


La Procuraduría General de la Nación requirió que no se concediera el amparo por no haberse transgredido los derechos fundamentales de la actora.


Eduardo Gutiérrez Angulo manifestó que la accionante no se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela comoquiera que el trámite de extradición «es un mecanismo de colaboración entre estados […] Siendo estas las únicas partes legitimadas para intervenir y actuar en el proceso».


Relató que la tutelista acudió a la acción de tutela sin haber hecho uso del recurso de reposición ni del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 2022, que negó la solicitud de extradición, notificada el 18 de octubre de 2022. A su juicio, como la actora no presentó reparo alguno, la decisión cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada.


Narró que la accionante pretende que Colombia inaplique el Acuerdo Bolivariano de Extradición desconociendo que este establece que «no procederá la extradición cuando la acción penal hubiese prescrito».


En cuanto a que la extradición «se torna imperativa en virtud del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» indicó que sus efectos recaen exclusivamente sobre los estados – partes, en este caso sobre Bolivia y que «ninguna orden se observa en relación con Colombia».


Sostuvo que la petente pretende hacer creer que él fue condenado por la justicia boliviana por el «presunto delito de violación cuando en realidad el señor Eduardo Gutiérrez ya fue absuelto por este delito por el Estado de Bolivia en dos (2) juicios diferentes». Agregó que ha mostrado su disposición para comparecer al proceso pero que las autoridades judiciales de Bolivia le han negado esta posibilidad; que la familia de la accionante, así como la Procuraduría General del Estado de Bolivia, «han denunciado que Brisa de A. engañó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos»; y que entre él y la tutelista existió una relación «consensual, la cual ella ha tratado de ocultar por todos los medios».


Posteriormente, la accionante se pronunció acerca de los argumentos expuestos por el señor G.A., reiterando lo dicho en su escrito inaugural, oponiéndose a lo afirmado por él en su contestación de tutela y solicitando la protección de sus garantías fundamentales mediante la emisión de un nuevo fallo y la «autorización» de la extradición.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de julio de 2023, el juez constitucional de primera instancia accedió a lo pretendido por la actora, para lo cual resolvió:


[…] CONCEDE la tutela instada por Brisa Liliana de A. Losada.


En consecuencia, se deja sin efecto el concepto de 2 de septiembre de 2022, a través del cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación desató la solicitud de extradición en el proceso con radicado nº11001-02-04-000-2022-01025- 00 (R.. Interno 61602), y las demás actuaciones que de él dependan, para que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia.


Como fundamento de su decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo su postura en cuanto a que las determinaciones del «Ejecutivo» en materia de extradición constituyen actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario residual y advirtió que la Resolución Ejecutiva n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 no fue objeto de reparos ante la especialidad contencioso administrativa por parte de la aquí accionante.


No obstante, señaló que esa...

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