SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132111 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132111 del 10-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8277-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132111


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8277-2023

Radicación n° 132111

Acta 153.


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso fundamento de la acción de tutela.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dentro del proceso que se adelanta contra R.A.J.R., el 1º de junio de 2018, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En dicha oportunidad: i) se declaró la legalidad de la aprehensión del mencionado ciudadano; ii) la Fiscalía le formuló cargos por la presunta comisión del delito de homicidio agravado; iii) previa solicitud de la fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 27 de julio de 2018 el ente acusador presentó el escrito de acusación. Correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, ante quien, se agotó la etapa del juicio.


El 7 de mayo de 2020, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, concedió a RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ la libertad por vencimiento de términos y ordenó librar boleta de libertad. Sin embargo, continuó privado de la libertad por cuenta de otro proceso diferente.


El juicio oral culminó el 10 de marzo de 2021, sesión donde culminó la práctica de pruebas y se presentaron alegatos de conclusión.


El día 19 siguiente se surtieron las siguientes actuaciones: i) juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio; ii) surtió el trámite dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y iii) emitió la sentencia.


En la sentencia condenó a R.A.J.R., como autor del delito de homicidio agravado a la pena de 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Así mismo, ordenó captura inmediata, por lo que en la misma fecha libró boleta de encarcelamiento. Ello atendiendo a que, el ciudadano se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro asunto.


El fallo fue apelado por la defensa y RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ, quienes propusieron como objeto de debate el tema relacionado con la valoración probatoria.


Mediante providencia de 5 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la determinación.


Contra esa decisión, el defensor interpuso casación. Fundó el recurso extraordinario en la valoración probatoria y la responsabilidad penal. Actualmente, el expediente se encuentra en la Sala de Casación Penal.


RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ elevó petición de libertad provisional ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta con fundamento en que, al no existir sentencia condenatoria en firme sobre su responsabilidad y en virtud del principio de presunción de inocencia, debió mantenérsele en libertad por cuenta de este asunto y no imponérsele nuevamente una “medida de aseguramiento”.


Máxime cuando el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, establece que, si el acusado declarado culpable no se hallare privado de la libertad, le es posible continuar en esa condición de libertad. Además que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tardó más de 16 meses en emitir la sentencia de segunda instancia.


Mediante providencia de 23 de junio de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta mencionado despacho judicial negó la libertad invocada. Ello con fundamento en que, la decisión de privación de la libertad tiene origen en la emisión de la sentencia condenatoria, no por la vigencia de la medida de aseguramiento.


Contra esta determinación R.A.J.R. interpuso recurso de apelación, para lo cual, reiteró los argumentos de la petición inicial e indicó algunas consideraciones sobre la valoración probatoria efectuada por los jueces de instancia en punto a su responsabilidad penal.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión de 6 de julio de 2023 confirmó dicha determinación.


Partió por puntualizar al accionante que, cuando se emite sentencia condenatoria, pierde vigencia la medida de aseguramiento. Por tanto, en el caso concreto, la privación actual de la libertad está fundada en la sentencia condenatoria donde no le concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


Adujo que, si bien no se desconoce la presunción de inocencia que le asiste, es viable ordenar la privación de la libertad desde la emisión del sentido del fallo y más aún en la sentencia.

RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ acude a la acción de tutela inconforme con:


  1. La postura del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta de ordenar su aprehensión inmediata con la expedición de la sentencia de primera instancia.


Estima que, al no encontrarse privado de la libertad por cuenta de ese asunto, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 le habilitaba permanecer en dicha condición; además que existían algunas situaciones particulares como que había concurrido al proceso y no lo había obstaculizado el desarrollo del proceso.


  1. Las providencias de 23 de junio y 6 de julio de 2023, mediante las cuales, en sede de primera y segunda instancia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito negó la libertad provisional.


Ello por cuanto, estima, dichas autoridades expusieron “consideraciones ajenas a lo debatido y planteado”; además que, en su criterio, existían razones para acceder a la petición de libertad.



PRETENSIONES



La parte actora plantea la siguiente: “Tutelar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales atropellados por la jurisdicción de Cúcuta en mofa constante y discriminatoria”.






INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta


El titular del despacho hizo un recuento de las decisiones emitidas en esa sede, esto es, la sentencia de segunda instancia y la providencia que resolvió sobre la solicitud de libertad provisional, de las cuales remitió copia.


De otra parte, indicó que, esa Corporación no vulneró garantías fundamentales con la expedición de dichas determinaciones. Destacó no encontrarse pendiente por resolver alguna solicitud.



Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta


La oficial mayor indicó que, contra RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ se adelantan tres procesos: i) 540016001134201801118, que corresponde al asunto fundamento de la acción de tutela; ii) 540016001134201701819, por el delito de homicidio, donde actualmente se agota la etapa de juicio y iii) 540016001134202004983, delito secuestro simple, repartido el 21 de enero de 2021 y fue remitido como medida de descongestión al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cúcuta.


En relación con el primer asunto, esto es, el que es fundamento de esta tutela mencionó las decisiones emitidas, incluida la que resolvió sobre la libertad provisional.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Pues bien, se partirá por señalar que, a partir del contenido de la demanda de tutela y el escrito de aclaración, pese a la poca claridad que ofrecen, es posible establecer que son dos los escenarios constitucionales propuestos, que encuentran como común denominador dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.


En el primero, cuestiona que, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, al momento de emitir la sentencia condenatoria haya ordenado su aprehensión inmediata, cuando, en su lectura, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, habilita la posibilidad de permanecer en libertad, incluso hasta la emisión de una sentencia en firme.


En el segundo, cuestiona las providencias de 23 de junio y 6 de julio de 2023 mediante las cuales, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito, negaron en primera y segunda...

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