SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132275 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132275 del 10-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8276-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132275


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8276-2023

Radicación n° 132275

Acta 153.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Ronar José P. Reales, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Descongestión No. 4, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y primacía del derecho sustancial, al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 95481.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Ronar José P. Reales demandó a D.L., con el propósito de que se declarara la naturaleza salarial del auxilio de sostenimiento que la empresa le reconocía y, en consecuencia, se la condenara a la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema General de Pensiones, así como al reconocimiento de las indemnizaciones moratorias por no pago de prestaciones sociales y cotizaciones pensionales, todo debidamente indexado.


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que, aunque su vinculación se dio en el municipio de S., Atlántico, su sitio de labores era el proyecto minero «DRUMMOND, PRIBENOW, EL DESCANSO», ubicado en la Loma, C., por lo que constantemente debía desplazarse entre uno y otro sitio. Informó que devengaba un salario de $954.974 y que el 30 de diciembre de 2015 le fue notificada la terminación de su contrato.


Dijo que durante toda la relación laboral recibió un auxilio de sostenimiento por valor de $1.244.387, destinado a «MANUTENCION (sic), ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, Y DEMAS (sic) NECESIDADES BASICAS (sic) PERSONALES Y DE SU FAMILIA», siendo causa de enriquecimiento, que era consignado única y exclusivamente mientras prestara sus servicios en el mencionado lugar de trabajo.


El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., que mediante sentencia del 29 de julio de 2019 absolvió a la demandada.

La anterior decisión fue apelada por la parte actora y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del fallo de 14 de agosto de 2020, la confirmó.

Para ello, reseñó el material probatorio empezando por las copias de los comprobantes de nómina del año 2015, demostrativos del pago del auxilio de sostenimiento en sumas que variaron entre los $515.182 y $1.287.955 y las cláusulas octava y novena del contrato, referidas a salario y exclusión de otros; la «Misiva a través de la que el empleador DIMANTEC informa al hoy demandante el otorgamiento de un auxilio de sostenimiento»; el artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con S. para la vigencia 2012-2013, donde se pactó que este rubro tenía la condición de herramienta de trabajo; numeral 3° de la Política de beneficios extralegales de D.L..


Así, concluyó que las partes convinieron que dicho “Auxilio de sostenimiento” no constituía salario y que este se usaría como herramienta de trabajo para poder vivir dignamente mientras el trabajador prestara los servicios en el proyecto minero.


Ronar José P. Reales promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de descongestión No. 4 en SL1097-2023, de 17 de mayo, rad: 95481, en el que no casó la sentencia censurada.


Para la aludida Corporación quedó claro que el caso el auxilio de sostenimiento no podía entenderse como factor salarial, pues, no estaba relacionado con el cumplimiento de metas o del desempeño del demandante, sino que, tenía como propósito facilitar sus funciones no retribuirlas, al punto que expresamente fue consagrado como herramienta de trabajo en la Convención Colectiva y en la Política de Beneficios, lo que lo habilitaba para ser excluido de los efectos salariales.


Inconforme con esa determinación, Ronar José P. Reales promovió la actual reclamación constitucional al estimar violado sus derechos fundamentales en la determinación antes mencionada, al no haber tenido en cuenta el principio de la primacía de la realidad en sus decisiones. El demandante argumenta que se le negaron prestaciones sociales y otros derechos laborales debido a que su empleador dividió su salario entre uno básico y un auxilio de sostenimiento para eludir el pago de ese emolumento como factor salarial.


El demandante sostiene que el salario básico era ficticio y que el auxilio de sostenimiento era en realidad parte integral de su retribución mensual.


Para ello, se basó en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que todos los reconocimientos que haga un empleador en vigencia de una relación de trabajo y que reconozcan directamente la labor del trabajador deben ser considerados como pagos salariales.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, se deje sin efecto la sentencia SL1097-2023 y, en consecuencia, se ordene a la Sala accionada que reconozca que el auxilio de sostenimiento durante toda la relación laboral, mientras estuvo laborando en el proyecto minero PRIBBENOW en la Loma – C., es factor salarial.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

La magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que no existió vulneración de derechos en contra del actor en el asunto objeto de debate, pues, se garantizó el debido proceso de todas las actuaciones que conforman el procedimiento para el caso referido y el derecho de defensa y contradicción de las partes. Agregó que la decisión se adoptó con base en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR