SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103503 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103503 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9544-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103503
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9544-2023

Radicación n.° 103503

Acta 29


San José de Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ROSMIRA CERVERA CASTAÑEDA presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 20 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, del escrito de tutela y de las piezas procesales se extrae que Central de Inversiones S.A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria radicada bajo el n.° 2007-00192 contra M.P.O. y la hoy accionante.


Afirmó que se decretó la terminación y archivo del proceso con ocasión de la sentencia de tutela STC8797-2016 que accedió a la solicitud de nulidad invocada por falta de reestructuración de la obligación, que había sido negada por el juez de segunda instancia del proceso primario.


Adujo que la cesionaria actual de la obligación, A.T.L., presentó demanda verbal declarativa ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá radicado bajo el n.° 2018-00198, en el que se negaron las pretensiones en primera instancia; decisión que fue apelada sin que fuera sustentado el recurso, «convirtiéndose en cosa juzgada».


Indicó que, en una «franca terquedad», A.T. solicitó a la Superintendencia Financiera que interviniera en la reestructuración del crédito, entidad que se «negó» a hacerlo pero que posteriormente, a través de una orden de tutela, se le ordenó que decidiera de fondo la solicitud de reestructuración.


Explicó que la Superintendencia Financiera la requirió con el fin de dar cumplimiento a la orden antes citada pero que ella le respondió que el plazo para la reestructuración estaba vencido y que la señora T. «no era una entidad financiera como lo ordena el artículo 42 de la ley 546 de 1999».


Expuso que, desconociendo que «existía cosa juzgada», A.T.L. promovió una nueva demanda declarativa con las mismas pretensiones del proceso que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá radicado bajo el n.° 2018-00198.


Manifestó que el conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esa municipalidad radicado bajo el número 2019-00295 y que la demandante pretende que el «despacho le legalice el cobro de una obligación en UVR […] en donde relaciona un capital de UVR 678.066.7295, liquida intereses por UVR 513.996.7824 cuando no está facultado por la ley marco de vivienda […]».


Señaló que la señora T.L. no está facultada por la ley ni es «autoridad monetaria» para otorgar o cobrar créditos de vivienda en UVR.


Sostuvo que presentó excepciones de mérito que se encuentran en etapa de pruebas y que el 30 de junio del 2022 formuló incidente de nulidad con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, el numeral 2.° del artículo 133 del Código General del Proceso y los artículos 1741 al 1743 del Código Civil.


Narró que a través de providencia de 23 de septiembre de 2022 el juzgado lo rechazó; decisión ante la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue negado con proveído de 15 de noviembre de 2022. Del segundo conoció la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que confirmó la determinación recurrida, a través de auto de 17 de febrero de 2023.


Relató que interpuso recurso de súplica contra esta última decisión el cual fue rechazado por improcedente con auto de 9 de marzo de 2023.


Según su criterio, el Colegiado incurrió una «mala interpretación y aplicación del numeral 2 del artículo 133 del CGP [sic], que es de obligatoria observancia, en la medida en que distorsiona lo que dice la ley [sic]1564 del 2012».


Como consecuencia de lo anterior acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales y, con tal fin, pretendió «anular» las decisiones que la Sala Civil del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de febrero y 9 de marzo del 2023 para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se resuelva a su favor el incidente de nulidad.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 10 de abril de 2023 y mediante proveído de 12 del mes y año en cita, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en esa instancia, defendió su legalidad y expresó que la actuación fue devuelta al despacho de origen, por última vez, el 17 de marzo de 2023.


Por su parte, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad solicitó su desvinculación y remitió el vínculo del expediente, al tiempo que indicó que ese estrado conoce del juicio verbal instaurado por A.T.L. contra M.P.O. y R.C.C., radicado con el n.° 2019- 00295.


Precisó que la demandada formuló incidente de nulidad rechazado de plano mediante auto de 23 de septiembre de 2022; que el recurso de reposición se desató de manera desfavorable con proveído de 8 de noviembre de 2022 por lo que se concedió el de apelación; y que esta decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial con auto de 17 de febrero de 2023.


Agregó que el 14 de diciembre de 2022 la aquí accionante también solicitó el llamamiento en garantía de Central de Inversiones S.A., pero que en audiencia celebrada al día siguiente se negó la solicitud y se concedieron los recursos formulados, postura que fue compartida por el ad quem en proveído del 17 de febrero de 2023, que confirmó lo decidido.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá informó que la decisión censurada por la reclamante no fue proferida por ese despacho.


Agregó que el proceso verbal promovido por A.L.T.L. contra R.C.C. identificado bajo el radicado n.° 2018-0198 y mencionado en el hecho 5.° del escrito de tutela, se encuentra terminado y archivado.


A su turno, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, ambos de Bogotá, a través de escritos separados, remitieron los vínculos de los expedientes.


El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Financiera, mediante memoriales independientes, solicitaron su desvinculación.


Central de Inversiones S.A. pidió declarar la improcedencia de la acción e informó que esa sociedad no está llamada a responder por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR