SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71508 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71508 del 23-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9686-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71508
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9686-2023

Radicación n.° 71508

Acta 31


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela que presentó REINA LUCÍA MEJÍA SIERRA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo de simulación de contrato con radicación n° 76622310300120160002701.


  1. ANTECEDENTES



La convocante instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de la prevalencia del derecho sustancial, presuntamente conculcadas por la autoridad judicial accionada.


Sostuvo que ante el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) A.M., I.D.R., J.S., G.A. y S.A.M.Z., en calidad de herederos de R.M.J. incoaron en contra de ella, Samuel Antonio Bedoya Correa, C.J.M.P., Ricardo Mejía Pastrana, M.L.B.V., Gustavo Sepúlveda Peña, A.M.M. de Sierra, M.A.A.M., Inversiones Asturias S.A., Sagico Mejía S en C Sociedad Agrícola, Ganadera, Industrial y Constructora en Liquidación y herederos indeterminados, demanda declarativa de simulación de contrato, planteando las siguientes pretensiones:


[…] pretensión principal “Declarar absolutamente simulado” el negocio jurídico de constitución de la empresa SAGICO MEJÍA S EN C SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y C.S.E.C., por incumplimiento de sus elementos esenciales y naturales, concretamente, por “no existir consentimiento dirigido a tal fin, no haberse pagado el precio que figura pactado y no haberse realizado la entrega de los inmuebles” identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 380-5958, 380-15112, 380-15113, 380-15114, 380-2072, 380-1168, 380-1210, 380-1209, 380- 23206 y 380-43416, antes distinguido con el 380-15111 y, como primera pretensión subsidiaria, solicitaron que se declare “la nulidad absoluta, por objeto ilícito” del contrato de sociedad; como consecuencia de las anteriores pretensiones, solicitaron la “anulación” del acto constitutivo de dicha compañía, contenido en la escritura pública No. 3 del 10 de enero de 1992, otorgada en la Notaría Única de Roldanillo (Valle). Finalmente, como pretensiones segunda y tercera subsidiarias respectivamente pidieron declarar “absolutamente simulado” o la “nulidad absoluta” de las escrituras públicas pertinentes mediante las cuales SAGICO MEJÍA S EN C SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y C.S.E.C., enajenó los referidos bienes inmuebles para que los mismos retornen al patrimonio de dicha compañía.



Afirmó que por auto de 15 de marzo de 2016, el referido despacho admitió la demanda y, una vez notificados, ella, junto con las sociedades S.M.S. en C, y Agrícola, Ganadera, Industrial y Constructora en Liquidación, en un mismo escrito contestaron y, por sentencia de 26 de junio de 2018, el Juzgado negó las pretensiones; que el extremo activo apeló «por considerar que el JUZGADO […] había omitido pronunciarse de fondo sobre las pretensiones subsidiarias de la demanda»; que el 8 de octubre de 2019 el Tribunal se abstuvo de decidir la impugnación con fundamento en que «las pretensiones subsidiarias no hab[ían] sido objeto de decisión por el A-Quo”, por lo que ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen a fin de que emitiera «la sentencia complementaria relativa a las pretensiones propuestas por la parte demandante como subsidiarias».


Explicó que, en cumplimiento de lo anterior, el 18 de diciembre de 2020 el juzgado negó la:


«[…] primera pretensión subsidiaria de la demanda relativa a la nulidad absoluta por objeto ilícito del negocio jurídico de constitución de la sociedad SAGICO MEJÍA S EN C, SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S. EN C., y, por el otro, declaró absolutamente simulados los negocios jurídicos -escrituras de compraventa4 - mediante los cuales dicha sociedad comercial enajenó los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 380-5958, 380-15112, 380-15113, 380-15114, 380-2072, 380- 1168, 380-1210, 380-1209, 380- 23206 y 380-43416, antes distinguido con el 380-15111. Finalmente, ordenó la “restitución de los inmuebles a la SOCIEDAD SAGICO MEJÍA S EN C. en liquidación”; declaró no probadas las excepciones propuestas por los demandados y condenó en costas a […] Reina Lucía Mejía Sierra “como persona natural en un 100%, a favor de los demandantes».


Expuso que apeló y, el Tribunal por sentencia de 22 de febrero de 2022, modificó la del a quo en el «sentido de indicar que la acción simulatoria no produce efecto alguno frente al bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 380- 2072 (…) por ser adquirido por tercero que se presume de buena fe.”; en lo demás la confirmó y la condenó en costas.


Afirmó que contra la referida decisión formuló recurso extraordinario de casación, concedido por el Tribunal el 2 de mayo de 2022 y, admitido por la Sala de Casación Civil el 24 de noviembre de 2022; que el 27 de enero de 2023 sustentó la demanda extraordinaria con tres cargos; empero, por auto de CJS AC1324-2023 de 28 de junio la accionada resolvió: «Primero: Declarar inadmisible la demanda de casación interpuesta por Reina Lucía Mejía Sierra, para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 16 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Buga, en el proceso referenciado».


Arguyó que la convocada incurrió en vía de hecho por defecto procedimental (exceso ritual manifiesto) y material o sustantivo; el primero, porque «mal interpretó la sustentación del primer cargo propuesto contra la sentencia de segundo grado para de esa manera atribuirle al mismo el incumplimiento de los requisitos formales de claridad y precisión que reclama el numeral 2º del artículo 344 del C.G.P.; y el segundo, ante la evidente y manifiesta contradicción entre los fundamentos en que dice apoyarse y lo decidido, dando una insuficiente, errada, tergiversada e impropia motivación, despojándose así dicha providencia del soporte racional en el que se fundamentó.


En suma, que se desbordó el principio de legalidad como límite en sus argumentaciones, para, sin ese soporte legal, proceder a inadmitirla tan solo por «la supuesta inobservancia formal de requisitos».


Con base en tales supuestos fácticos solicitó como medida provisional, la suspensión de la decisión judicial contenida en el auto número AC1324-2023 de 28 de junio de 2023, proferido por la accionada. Y, de fondo, «Ordenar a la Sala de Casación Civil […] que, «deje sin efecto el auto número AC1324-2023, del 28 de junio de 2023, y en su lugar, profiera una nueva providencia que en derecho corresponda con observancia de las garantías procesales aquí reclamadas, en orden a que estudie la admisibilidad de la demanda de casación con sustracción de los argumentos que motivaron esta acción constitucional».


Por auto de 10 de agosto de 2023, se avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


El secretario de la Sala de Casación Civil de esta Corporación compartió el enlace que contenía las actuaciones surtidas en sede...

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