SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00547-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00547-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8744-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00547-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC8744-2023 Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00547-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas nº 3, el 29 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida Ó.M.G.S. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas nº 2, trámite al que fue citada la Sala de Casación Laboral y los intervinientes en el amparo con radicado nº 11001-02-30-000-2022-01157.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Examinada la demanda de tutela y los soportes allegados, se establece que el accionante formuló un amparo anterior con radicado nº 11001-02-30-000-2022-01157 contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la División de Calificación de Servicios de la Carrera Judicial y la EPS Aliansalud, entre otros, trámite en el que la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la protección reclamada el 21 de septiembre de diciembre de 2022, sentencia que confirmó la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas nº 2, el 13 de diciembre siguiente.


El 28 de abril de 2023, el actor elevó una solicitud dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se diera cumplimiento a «la función establecida en el artículo 101 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, en razón al desempeño de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL contrario a la administración oportuna y eficaz de la justicia dentro del trámite de impugnación del fallo de tutela (…) magistrado ponente H.Q.B.»., pues ese recurso no se resolvió en 20 días como correspondía, sino en 94, no obstante, su petición fue remitida el mismo día «por competencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo trámite».


Advirtió el peticionario que, por lo anterior, envió un correo electrónico el 29 de abril siguiente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá insistiendo en la apertura de la «vigilancia administrativa en la acción de tutela citada en la referencia», pero, de nuevo, se reenvió su reclamación a la Sala de Casación Penal, luego de lo cual se anexaron sus peticiones al expediente de dicho amparo constitucional.

Agregó que con ocasión de otro trámite, recibió el oficio CSJ – Nº 2236 del 30 de noviembre de 2022 de la Corte Suprema de Justicia, en el que se le informó que «es una función propia de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura conforme lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 artículo 101, numeral 6.”; luego entonces, la Corporación a la que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ remitió por competencia tanto la vigilancia judicial como la solicitud de tramitar la vigilancia judicial radicada , no tiene facultades para conocerlas ni tramitarlas».


Sostuvo que la situación descrita vulnera sus derechos, pues no ha obtenido ninguna decisión sobre la «vigilancia judicial» que impulsó respecto del amparo antes reseñado.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que «Previa vinculación de las autoridades competentes, [se ordene] que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el COMPETENTE tramite la vigilancia judicial y la solicitud de tramitar la vigilancia judicial, radicadas desde el 28 de abril de 2023».


3. Mediante providencia de 9 de mayo de 2023, esta Sala remitió por competencia el amparo reseñado a la Sala Plena de esta Corte, para el reparto correspondiente.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá expresó que las solicitudes del actor se remitieron a la Corte Suprema de Justicia, porque, si bien está facultado para adelantar la vigilancia judicial administrativa de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el artículo 1º del Acuerdo PSAA11- 8716 del 06 de octubre de 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, ejerce (…) la Vigilancia Judicial Administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuid[de] del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial», por tanto, como las Altas Cortes «no cuentan con una distribución territorial de Despachos Judiciales a nivel Nacional», el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no puede asumir la competencia «por el factor territorial», máxime si tales Corporaciones «son concebidas como órganos de cierre de las respectivas...

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