SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128692 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128692 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8813-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128692



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP8813-2023

Radicado no. 128692

Acta No. 102



Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por YIMMY GERMÁN GONZÁLEZ MELO, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo deprecado contra la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso con radicado 110013105-035-2018-00497-01.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral de esta Corporación, de la siguiente manera:


(…) Manifestó que R.E.G.M., adelantó proceso ordinario en su contra y de J.G.J. y B.M.M.C., para que se declarara la existencia de tres contratos de trabajo y se pagaran las acreencias laborales junto con las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria del artículo 65 del CST; que el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 28 de abril de 2021, absolvió a B.M.M.C. y a él y condenó a Jaime González Jiménez, pues encontró acreditada la relación laboral así:


Entre el 1º de septiembre de 2007 al 31 de diciembre del año 2007… contrato de trabajo entre el 1º de julio de 2009 y 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre del año 2014 y, finalmente un contrato de trabajo entre el 1º de febrero del año 2015 al 31 de enero de 2016… se declaró probada la excepción de prescripción de las obligaciones causadas entre el 1º de septiembre del año 2007 y el 31 de diciembre del año 2014”


Por lo que resolvió que aquel debería pagar:


Prestaciones sociales … la indexación de la condena por vacaciones. Se le absolvió del pago de aportes a seguridad social. Se le condenó, al pago de $367.709 pesos por concepto de sueldo de 16 días del mes de enero del año 2016, así mismo se le condenó al pago de la indemnización moratoria, absolviéndolo de la indemnización por despido y finalmente condenándolo al pago de las costas del proceso”


Dijo que las partes recurrieron la decisión y el 31 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido de «DECLARAR la existencia de unos contratos de trabajo entre el señor R.E.G.M., BLANCA MARY MELO CASTRO Y JIMMY GERMÁN GONZÁLEZ MELO» y, en consecuencia, le impuso condenas por concepto de prestaciones e indemnizaciones.


Adujo que no interpuso recurso de casación porque la cuantía no alcanzaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Conforme a lo narrado, solicitó la protección de los derechos fundamentales incoados, y en ese sentido que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «Dictar una sentencia sustitutiva a la ya pronunciada, en la cual se analicen y valoren todas y cada una de las pruebas allegadas al proceso»




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 25 de noviembre de 2022, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y demás vinculadas.


1. El Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá compartió el expediente digital, indicando que el mismo fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá y del escrito tutelar no se advierte lesión alguna de derechos por parte de ese despacho.


2. Rafael Ernesto Guavita Mora, a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de la acción, en tanto que, en las actuaciones surtidas en el trámite ordinario laboral se le respetaron el derecho de defensa, contradicción y el debido proceso.


Las demás vinculadas a pesar de estar notificadas, guardaron silencio.


Mediante fallo del 7 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción constitucional, en razón a que la decisión tomada por la aquí accionada fue conforme a derecho y no se estructuró causal para la intervención excepcional del juez de tutela.


El censor del amparo impugnó el fallo. Insistió que las instancias no valoraron adecuadamente las pruebas arrimadas al proceso. Una vez más, relacionó los argumentos que, en su criterio, dan cuenta de defecto procedimental por el cual se pidió el amparo.


Por tal razón, al estar demostrada la vía de hecho, solicitó se revoque el fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala homóloga.


2. Descendiendo al caso concreto, el demandante no demostró que se configure alguno de los defectos...

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