SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01172-01 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01172-01 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8623-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01172-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8623-2023 R.icación nº 11001-02-04-000-2023-01172-01

(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés)


Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 27 de junio de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela promovida por la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de la capital del Cesar, partes y demás intervinientes en el juicio n° 20001-31-05-001-2012-00054-00 (R.. Interno 70219).


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó «dejar sin efecto la sentencia de casación proferida el 30 de enero de 2023 [CSJ SL173-2023] (…)» y, en consecuencia, se profiera una nueva sentencia de casación que acoja la decisión del Tribunal en el numeral segundo, parte final.


En sustento, indicó que A.G.K.T. promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de junio de 2012, con el consecuente pago de las acreencias laborales como salario integral, servicios, auxilio de cesantías y sus correspondientes intereses, pago de los aportes a la seguridad social y pago de indemnizaciones por despido injusto.


El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar quien el 29 de agosto de 2012 dispuso:


PRIMERO. Declarar no probada la inexistencia del salario integral, por lo expuesto en parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Condenar a la demandada FUNDACIÓN COLEGIO BILINGUE DE VALLEDUPAR a pagar a A.G.K.T. (sic) los siguientes conceptos:


A) PRIMAS DE SERVICIOS DEL PERIODO 1° DE JULIO DE 1986 A JUNIO 30 DE 1996, la suma de $6'905.000

B) AUXILIO DE CESANTÍAS: 1° DE JULIO DE 1986 A JUNIO 30 DE 1996, la suma de $36'000.000

C) INTERESES DE CESANTÍAS DOBLES: La suma de $8´640.000


TERCERO: C. a la FUNDACIÓN COLEGIO BILINGUE DE VALLEDUPAR a pagar las sumas ordenadas en esta sentencia debidamente indexadas, a la fecha del pago, de acuerdo con el IPC expedido por el DANE.


CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva.


QUINTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la accionada, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEXTO: C. en costas a la parte vencida […] (acta de f.° 750 a 752, en relación con el CD anexo a la carátula, ib).


Apelaron los litigantes y el juez plural de la alzada en veredicto de 13 de noviembre de 2014, decidió,


PRIMERO: REVOCAR los literales A, B y C del ordinal segundo de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, en su lugar se dispone que las condenas impuestas a la parte demandada lo sean por los siguientes conceptos:


A. El pago al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y a PORVENIR S.A, entidades de seguridad social a que ha pertenecido el demandante, de las cotizaciones faltantes del complemento de las efectuadas por valores inferiores a los que en su momento constituyeron el salario, valores que aparecen relacionados en la demanda a folios 37 a 40 desde el 1° de julio de 1986 al 24 de julio de 2011, que incluye los gastos de representación pagados desde el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de octubre de 2010, fecha en que los gastos de representación se destinaron al alquiler del vehículo del director en la proporción pactada en el contrato, porque dejan de ser parte del salario, y desde esa fecha en adelante hasta el 24 de julio de 2011, por la diferencia entre el valor de gastos relacionados y el del contrato de trabajo; lo anterior más los intereses que de acuerdo con la ley se hubieran causado a favor de las respectivas aseguradoras, estos dineros deben ser destinados a las entidades de seguridad social mencionadas, de acuerdo con la liquidación que estas entidades elaboren.


B.- CONDENAR el pago de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($94.623.272), por concepto de indemnización por despido injusto debido a que no se probaron las causas esgrimidas en el despido.


SEGUNDO: REVOCAR el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró no probadas las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido, para en su lugar declarar probada la prescripción respecto a las prestaciones sociales adeudadas frente al contrato de trabajo en el lapso anterior al pacto de salario integral y declarar no probada dichas excepciones, mantener el contenido restante en cuanto a que las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido, no prosperan respecto a las pensiones reconocidas, modificar el ordinal sexto de la sentencia apelada en cuanto al valor de las agencias en derecho dado el incremento del valor de la condena impuestas […].


Dada la prosperidad de los recursos interpuestos no hay lugar a condena en costas de esta instancia.


Los ordinales restantes: primero, tercero y cuarto quedan incólumes.


El demandante postuló casación y al Corte, el 30 de enero del año que avanza (CSJ SL173-2023), Casó parcialmente la determinación del Tribunal en cuanto:


i) Confirmó el ordinal primero de la sentencia de primera instancia, que declaró no probada la inexistencia del salario integral.


ii) Revocó las condenas impuestas en los literales A, B, C del ordinal segundo del primer fallo, por concepto de primas de servicios, auxilio de cesantías e intereses a las mismas del 1° de julio de 1986 al 30 de junio de 1996.


iii) Excluyó de la condena impuesta en el literal A) del ordinal primero de su providencia, la inclusión en el IBC de los aportes a seguridad social (faltantes y deficitarios concedidos), de la diferencia entre lo que venía siendo percibido por el trabajador por gastos de representación y lo destinado al alquiler del vehículo, entre el 1° de octubre de 2010 y el 24 de julio de 2011, así como el porcentaje faltante del salario ordinario que calificó como integral.


iv) Excluyó de la liquidación de la indemnización por despido injusto que impuso en el literal B) del ordinal primero de su providencia, el valor cancelado por conceptos de gastos de representación, bajo la denominación de alquiler del vehículo, entre el 1° de octubre de 2010 y el 24 de julio de 2011 y, en consecuencia, el valor sobre el cual calculó dicho crédito resarcitorio, el cual corresponderá a $189.235.231.


v) Revocó la primera decisión que declaró probadas las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido.


vi) Confirmó los ordinales tercero y cuarto del primer proveído.


En sede de instancia ordenó oficiar «a la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción del correspondiente memorial, allegue certificación laboral de Alastair Gordon Kelso Turton, en la que precise los salarios que percibió en el último contrato de...

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