SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01527-00 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01527-00 del 10-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8657-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01527-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230152700

Radicado n.o 132219


STP8657-2023

(Aprobado acta n.°153)



Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Juan Carlos Torres León contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, la accionante se queja de la mora del tribunal accionado en resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en el proceso 05045600036020198013501.



II HECHOS


1.- El 5 de mayo de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Juan Carlos Torres León a 128 meses de prisión, tras aprobar el preacuerdo celebrado entre las partes y encontrarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


2.- Inconforme con dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, donde se encuentra en la actualidad.



3.- J.C.T.L. acudió al amparo, para objetar la mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- A través de auto del 28 de julio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada.


4.1.- La magistrada ponente refirió que asumió el cargo el 10 de abril de 2023. Sostuvo que su despacho afronta una gran congestión laboral, la cual no ha podido disminuir pese a las medidas de descongestión implementadas a partir del 1º de abril de esta anualidad. Destacó que cuenta con 32 procesos que están próximos a prescribir y que, en el caso del actor, las conductas por las que fue sentenciado prescriben el 12 de noviembre de 2029.


4.2.- Igualmente, sostuvo que aproximadamente, en dos meses se analizará de fondo el recurso vertical incoado por el demandante.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problemas jurídicos



6.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia incurrió en mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra el fallo del 5 de mayo de 2020 en el que el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Juan Carlos Torres León, el cual le fue asignado el 6 de abril de 2021?


7.- Para resolver el primer problema, se precisarán las reglas jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora.


c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto


8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

9.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


10.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron...

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