SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132234 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132234 del 24-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8698-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132234


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




STP8698-2023

Radicación n° 132234

Acta 161.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por Sigifredo Benjamín Bolaños Barrera, contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.


Indica que promovió proceso ordinario laboral en contra de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.-EBSA- con el fin de se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido desde el 16 de noviembre de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2019 y se condenara a la demandada «al pago de los días laborados, la indemnización por falta de pago, la indemnización por despido injusto y las costas del proceso».


Señala que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, quien mediante sentencia de 9° de marzo de 2022: (i) declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 17 de noviembre de 2019 hasta el 28 noviembre del mismo año; (ii) condenó al pago de unas sumas por concepto de prestaciones sociales, así como la indemnización moratoria; (iii) compensó unas sumas pagadas por el empleador, (iv) y condenó en costas a la demandada.


Manifiesta que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.-EBSA apeló la decisión y por medio de sentencia de 23 de junio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la revocó y, en su lugar, negó las pretensiones.


Expone que el 28 de junio de 2022 la demandada solicitó aclaración y adición del fallo en mención, y a través de auto de 11 de julio de 2022, se adicionó que no habría costas en la segunda instancia y que aquellas de la primera instancia estarían a cargo del demandante y a favor de la demandada, y las fijaría y liquidaría la autoridad judicial de primer grado. Esta decisión se notificó por estados el mismo día.


Indica que el Tribunal convocado en la sentencia de 23 de junio de 2022 no analizó los medios de prueba aportados en el proceso ordinario laboral; se limitó a desvirtuar todas las pruebas que demuestran la subordinación y prestación personal del servicio; «la argumentación jurídica presentada es muy ambigua y deja de lado aspectos fundamentales como la carga dinámica de la prueba, ya que la empresa la (sic) que debía probar lo contrario», y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, pese a que en ella, «sí se realizó un examen al debate jurídico planteado por las irregularidades presentadas contra la Ley 50 de 1990, en especial aquellas donde se comprobó que la laboral temporal (sic) subsistía».


Conforme a lo anterior, solicita se deje sin efecto la sentencia proferida el 23 de junio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y en su lugar, se acoja el proveído proferido el 9. ° de marzo de 2022 por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 31 de mayo de 2023, declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se satisfizo el requisito de inmediatez.


Lo anterior porque entre la fecha en que se profirió y notificó el auto que resolvió la aclaración y adición de la sentencia censurada, esto es, 11 de julio de 2022 y la data en la que se instauró la acción de amparo constitucional-16 de enero de 2023- transcurrieron más de seis meses, lapso superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este mecanismo.





DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el apoderado de la accionante, quien indicó que si bien es cierto la acción de tutela se presentó 6 meses y 5 días calendario, posteriores al fallo proferido por el Tribunal Superior de Tunja, también lo es que los términos judiciales estuvieron suspendidos 22 días con ocasión de las vacaciones colectivas, en los cuales no se podía realizar la radicación de la tutela porque al ser el Tribunal el demandado, por competencia, debía asumir el asunto la Corte Suprema de Justicia; institución que estaba en cese de actividades.


Consideró entonces que existía la imposibilidad de radicar el escrito, y que, haciendo un examen exegético de los términos, el actor estuvo habilitado hasta el día 2 de febrero de 2023, si se contaran los días en donde los despachos no prestaron sus servicios.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.


La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Sigifredo Benjamín Bolaños Barrera, contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al...

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