SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47325 del 28-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47325 del 28-08-2023

Sentido del falloCONDENA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP111-2023
Fecha28 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente47325


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 111-2023

Radicación 47325

CUI 11001020400020150247100

Aprobado mediante acta No. 91



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Culminada la audiencia de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador del departamento del Cesar, R.C.G., quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.).



EL PROCESADO


RODRIGO CANOSA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.501.687, natural de Pelaya (Cesar), nacido el 21 de febrero de 1968, estado civil casado, grado de instrucción cuatro semestres de administración de empresas.


LOS HECHOS


La situación fáctica que rodea esta actuación, tiene como fundamento las irregularidades en las que incurrió el procesado R.C.G. en su condición de gobernador del departamento del Cesar, en el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 20 de diciembre de 2007, al suscribir los convenios 449 y 500 de la misma anualidad, violando los principios de transparencia y selección objetiva existentes en la Ley 80 de 1993.


Lo anterior, por cuanto el exgobernador CANOSA GUERRERO suscribió con la Fundación FUNARKGO ONG el convenio 449 de 2007 cuyo objeto fue la dotación de material bibliográfico para los centros educativos públicos del departamento del Cesar, niveles P., Primaria y Bachillerato”, por valor de $3.779.785.800, adicionado el 11 de diciembre de la misma anualidad por valor de $1.889.892.900; con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin tener en cuenta que la mentada entidad no acreditó la reconocida idoneidad exigida en el Decreto 777 1992 (aplicable para este tipo de convenios), respecto de la cual, no se expidió por escrito la certificación motivada señalada en la referida norma, como tampoco se acreditó dicha exigencia normativa de manera objetiva y material, de acuerdo a la experiencia relacionada por la entidad contratista en la propuesta presentada ante el ente territorial, que le permitió adjudicarse el convenio investigado.


En igual sentido, celebró el convenio 500 de 2007 con la entidad denominada ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC representada legalmente por E.S.E., cuyo objeto fue el de brindar la “dotación y equipamiento de las salas de informática en las sedes de educación básica primaria de las instituciones y centros educativos del sector oficial del departamento del Cesar”, por un valor de $2.258.783.573; sin expedir, igualmente, el escrito motivado respecto de la reconocida idoneidad de la mentada entidad.


Para la verificación de tales convenios, los entes de control, a través del Procurador Regional del Cesar y los Gerentes Departamentales del Cesar, denunciaron presuntas irregularidades en la celebración de los convenios derivadas de la falta de planeación, incumplimiento al deber de selección objetiva y desconocimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 777 de 1992.


Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación presentó la respectiva acusación en contra de R.C.G. por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales establecido en el artículo 410 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo.



ANTECEDENTES


  1. Actuación procesal


1.1. Una vez conocidos los hechos denunciados, el Fiscal General de la Nación inició investigación previa1 en contra de R.C.G., posteriormente dio apertura de instrucción con resolución del 4 de junio del año 20092 en la que ordenó su vinculación mediante indagatoria, al encontrar irregularidades en la contratación llevada a cabo bajo su administración como gobernador del Departamento del Cesar, respecto del contrato No. 449 de 19 de noviembre de 2007.


1.2. De igual forma, como quiera que sobre los mismos hechos se estaba adelantando una investigación en contra del procesado CANOSA GUERRERO bajo el radicado 12516, en razón del mencionado convenio No. 449 y además, por la celebración del convenio 500 también del año 2007, el Fiscal General de la Nación (e) mediante resolución del 21 de diciembre del 20103, ordenó remitir esas diligencias para que continuaran bajo el radicado 11924 (es decir, el sumario aquí adelantado), lo cual fue aceptado en proveído del 5 de abril de 20114.


1.3. De manera ulterior, con la resolución No. 00200 del 2 de febrero de 20125, la Fiscalía General de la Nación asignó, entre otras, a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia esta investigación, quien vinculó al mencionado CANOSA GUERRERO por medio de la diligencia de indagatoria llevada a cabo el 7 de marzo de 2012, a través de la comisión auxiliada por un Fiscal Especializado de la ciudad de Bogotá6, para finalmente, asignar el conocimiento de la misma al Despacho 10º Fiscal delegado ante esta Corporación, por vía de la resolución No. 00530 de 15 de febrero de 20137, quien resolvió su situación jurídica mediante decisión de 29 de octubre de 20148, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna.


1.4. Con resolución del 13 de julio de 20159, la Fiscalía declaró cerrada la investigación y en decisión del 30 de octubre del mismo año10, procedió a calificar el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra de R.C.G. como presunto autor penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, por el trámite y celebración de los convenios No. 449 y 500 de 2007, precluyendo la investigación por el punible de peculado por apropiación y se abstuvo nuevamente de imponer medida de aseguramiento en su contra.


1.5 La anterior decisión fue objeto del recurso de reposición por parte de la defensa, siendo confirmada en su integridad por el mismo despacho Fiscal mediante resolución de fecha 24 de noviembre del mismo año 201511.

1.6. Una vez ejecutoriada la decisión acusatoria, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantar el juicio a partir del 16 de diciembre de la misma anualidad12, quien procedió a correr el respectivo traslado consagrado en el artículo 400 del C.P.P. (Ley 600 de 2000) a los sujetos procesales13, el cual una vez concluido14, dio paso a la celebración de la audiencia preparatoria en sesiones del 25 de octubre del 201615 y 19 de enero de 201716.


1.7 Posteriormente, encontrándose la causa para llevar a cabo la respectiva audiencia pública se produjo la creación de esta Sala Especial de Primera Instancia a través del Acto Legislativo 01 de 2018, por lo que se dispuso su remisión a esta instancia en auto de fecha 19 de julio de la misma anualidad proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación17, correspondiendo a este Despacho el 17 de agosto siguiente18, procediéndose a continuar con el trámite respectivo, y se fijó para el día 8 de julio del año 2019 la realización de la audiencia de juzgamiento19.


1.8. Finalmente, después de numerosos aplazamientos solicitados por la defensa y la Fiscalía, y con ocasión de las dificultades presentadas por la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional como consecuencia del virus del Covid-19, la mencionada audiencia fue celebrada el 14 de marzo del año inmediatamente anterior20, culminando con las alegaciones finales en las que tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público solicitaron sentencia de carácter condenatorio en contra del acusado CANOSA GUERRERO, mientras que la defensa peticionó su absolución.


2. La acusación


Mediante resolución fechada 30 de octubre de 2015 la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó la instrucción acusando a RODRIGO CANOSA GUERRERO como autor responsable del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 Código Penal) en concurso homogéneo, al considerar la presencia de irregularidades en la suscripción de los convenios No. 449 y 500 del 2007 en su calidad de gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos, al tiempo que precluyó la investigación a su favor por el punible de peculado por apropiación (art. 397 ibídem).


Adujo el ente acusador que CANOSA GUERRERO fue designado gobernador encargado del departamento del Cesar mediante el Decreto 2835 de 26 de julio de 2007, cumpliendo sus funciones desde el día siguiente hasta el 20 de diciembre de esa misma anualidad, tiempo en el que celebró los siguientes convenios, para cuyo efecto invocó la normatividad contenida en los artículos 305 y 355 de la Constitución Política, artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Reglamentario 777 de 1992:


  1. Convenio 449 de fecha 19 de noviembre de 2007 con la fundación FUNARKGO ONG representada legalmente por William Arévalo Ramírez, cuyo objeto fue la “dotación de material bibliográfico para los centros educativos públicos del departamento del Cesar, niveles preescolar, primaria y bachillerato”, por valor de $3.779.785.800, el cual fue adicionado el 11 de diciembre de 2007 por valor de $1.889.892.900.


  1. Convenio No. 500 de 20 de diciembre de 2007, con la ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA GRUPO APC representada legalmente por Edwin Sosa Espinosa, con el objeto de brindar la “dotación y equipamiento de las salas de informática en las sedes de educación básica primaria de las instituciones y centros educativos del sector oficial del departamento del Cesar”, por valor de $2.258.783.573.


Para el ente Fiscal, dichos convenios fueron llevados a cabo con trasgresión de las normas legales, pues en cuanto al No. 449 de 2007, no evidenció que la administración dirigida por el acusado CANOSA GUERRERO haya expedido el certificado de idoneidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR