SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132648 del 29-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8844-2023 |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 132648 |
STP8844-2023 Radicación n°. 132648 Acta nº 162
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante J.J.A.O., contra el fallo proferido el 31 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la improcedencia del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. A la actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar.
3. El 26 de junio de 2013, J.J.A.O. fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de homicidio en persona protegida; decisión que quedó en firme el 27 de agosto de 2014.
4. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho ante el cual ARIAS OÑATE mediante petición 14 de septiembre de 2022, solicitó la acumulación jurídica de penas de los procesos radicados con números 2018-00048 (código interno 23-44212) y 2016-00227 (código interno 23-44231).
5. Acudió J.J.A.O. a la tutela, al considerar quebrantados sus derechos fundamentales, dado que, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional, el juzgado accionado no se había pronunciado respecto de su requerimiento.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, declaró improcedente el amparo, al advertir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con auto del 28 de marzo de 2023 solicitó a los Juzgados Primero y Tercero Homólogos, la remisión de los procesos 2018-0004800 y 2016-00227, a fin de pronunciarse sobre la acumulación, lo que reiteró el 6 de junio y 24 de julio de 2023; sin embargo, a la fecha del trámite constitucional solo había recibido el expediente del Juzgado Tercero ejecutor, lo que imposibilitaba resolver la petición.
Por consiguiente, en criterio del Tribunal, el despacho demandado realizó las gestiones correspondientes, a fin de emitir la decisión, lo que configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. IMPUGNACIÓN
7. El actor insiste en el quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dada la tardanza del despacho demandado en resolver la acumulación jurídica de penas.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 ...
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