SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132430 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132430 del 22-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8764-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132430

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP8764-2023

Radicación N. 132430

(Aprobado Acta n.°158)

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

  1. ASUNTO

1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral radicado con número 11001310501120150063801.

2.- En la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto en mención.

II. HECHOS

3.- Da cuenta la actuación que el señor J.I.P.A. se desempeñaba como jugador del futbol en AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A. (en adelante “CLUB MILLONARIOS”, el “CLUB” o “MILLONARIOS”).

4.- El 16 de abril de 2013, el futbolista sufrió un accidente de trabajo[1], en consecuencia, fue intervenido quirúrgicamente y llevó a cabo un proceso posquirúrgico de recuperación y acondicionamiento físico. El club garantizó su continuidad en el empleo y prorrogó la vinculación del deportista mediante contratos sucesivos.

5.- En el último contrato a término fijo, suscrito entre MILLONARIOS y el señor P., se estableció que la relación laboral se efectuaría desde el 2 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, el 2 de noviembre de 2014, el CLUB MILLONARIOS dio por terminado el contrato de trabajo del señor P.A..

6.- Inconforme con esa determinación unilateral, J.I.P.A. presentó acción de tutela a fin de obtener su reintegro al CLUB MILLONARIOS. El trabajador argumentó que el empleador no podía terminar su vínculo laboral al gozar de estabilidad laboral reforzada. El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, juzgado que concedió la tutela como mecanismo transitorio, ordenó el reintegro del jugador a un cargo igual o superior, y le advirtió que debía realizar el proceso ordinario para demostrar el despido sin justa causa. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá.

7.- Acto seguido, el 24 de julio de 205 el señor P.A. radicó demanda ordinaria laboral contra AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC S.A., en donde se pidió: (i) dejar sin efecto la terminación del contrato laboral y, en consecuencia, (ii) ordenar su reintegro definitivo al cargo de jugador profesional de futbol o a otro de igual o superior categoría –de acuerdo con sus aptitudes, competencia y capacitación–, (iii) ordenar el reconocimiento y pago de salarios, el salario en especie y las prestaciones sociales que no hubiesen sido pagadas en cumplimiento de la tutela que había sido concedida, y (iv) cualquier otra condena que a juicio del juez laboral fuera procedente en ejercicio de sus facultades extra y ultra petita. Como pretensiones subsidiarias pidió́ condenar al Club a indemnizarlo por haberlo despedido sin justa causa, de acuerdo con el articulo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Además, solicitó la indemnización de 180 días de salario prevista en el artículo 26.2 de la Ley 361 de 1997.

''>8.- En sustento indicó que el CLUB MILLONARIOS terminó su contrato laboral sin que estuviera “recuperado plenamente de las secuelas que en su organismo dejó el accidente de trabajo>”.

9.- En primera instancia, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC, S.A., a pagar la indemnización por despido sin justa cusa, y absolvió al club de las pretensiones restantes al considerar que no concurrían los supuestos para que se configurara la estabilidad laboral reforzada.

10.- Recurrida esa decisión por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente del a quo. Revocó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia en la que se condenaba a MILLONARIOS a pagar indemnización por despido sin justa causa, porque, consideró que el futbolista no gozaba de estabilidad reforzada y podía ser despedido.

11.- J.I.P.A., presentó demanda extraordinaria de casación y, mediante sentencia SL 3379 – 2022, del 28 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar la sentencia del Tribunal y requirió a la entidad demandada a fin de que le aportara determinada documentación para un mejor proveer, por lo que en SL 627 de 2023 del 28 de marzo de esta anualidad dispuso: (i) reinstalar al señor J.I.P.A. al empleo que ocupaba al momento del despido, sin solución de continuidad, (ii) pagar el salario integral dejado de percibir a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta la fecha de reintegro efectivo, y (iii) pagar a la administradora de fondos de pensiones los aportes dejados de sufragar desde el 1 de enero de 2018. Por último, absolvió al Club de las demás pretensiones.

12.- Inconforme con la anterior determinación, MILLONARIOS presentó solicitud de nulidad contra la sentencia de casación, indicó que la Sala de Descongestión se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al dar por probado que el despido se originó como consecuencia de la presunta discapacidad que el señor P. adujo tener en la fecha del despido.

12.1.- Mediante auto del 9 de noviembre de 2022, la Sala de Descongestión Laboral negó la solicitud de nulidad indicando que no se apartó de la línea jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.

12.2.- En consecuencia, la parte demandada radicó apelación contra el auto que negó la nulidad de la sentencia de casación, la cual se rechazó por improcedente dado que la Sala Homóloga no tiene superior jerárquico a quien le corresponda resolver el asunto.

13. Acude AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. a la acción de amparo, con la finalidad que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y con ello, se deje sin efecto las sentencias proferidas por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2022 y del 28 de marzo de 2023, en el proceso laboral iniciado por el señor J.I.P.A. contra AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC S.A., radicado bajo el número 11001-31-05-011-2015-00638-00, pues a voces de la parte accionante dicha determinación incurrió en un defecto fáctico y sustantivo.

13.1.- En consecuencia, solicita en la presente acción de tutela ordenar a la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación laboral, a fin de que emita una nueva decisión que resuelva no casar la sentencia emitida el 24 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

14.- Con auto del 8 de agosto de 2023, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

15.- Una magistrada de la Sala de Descongestión Nro. 3 indicó que, al resolver los dos cargos presentados en el recurso de casación, esa Sala Especializada cumplió con su deber de administrar justicia material y real acorde a sus competencias.

15.1.- Indicó que dentro el recurso extraordinario de casación se acreditaron los yerros jurídicos y fácticos que endilgó a los juzgados de segunda instancia y fue esa la razón por la que se ordenó casar el fallo cuestionado.

15.2.- De otro lado, mencionó que el Club accionante, acudió a dos intentos de eliminar la sentencia proferida en sede extraordinaria, la primera vez, alegando una supuesta nulidad la cual fue resuelta mediante auto AL 5079- 2022; y la segunda cuando interpuso “recurso de apelación” el cual fue rechazado por improcedente.

15.3.- Solicitó la Sala Homóloga Laboral en Descongestión que se niegue el amparo deprecado en tanto, lo que pretende el accionante es revivir un conflicto jurídico ordinario que ya fue resuelto por el juez natural y su legalidad y constitucionalidad ya fue confirmada por esta Sala como organismo de cierre, asimismo, refirió que la acción de tutela no era una tercera...

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