SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00881-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00881-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9488-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00881-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9488-2023 Radicación n.º 11001-22-10-000-2023-00881-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 11 de agosto de 2023[1], proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por “A”, contra el Juzgado de Familia de esta ciudad.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad de la menor de edad involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[2].

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso –en sus modalidades de defensa y contradicción–, entre otras, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:

2.1. En el trámite de medida de protección que se inició por solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en favor de la menor “B”, con ocasión de los presuntos episodios de violencia intrafamiliar perpetrados por sus progenitores contra su integridad psicológica y emocional, luego de agotadas las etapas de rigor, la Comisaría de Familia resolvió prohibirles a los responsables “C” y “A” ejercer cualquier tipo de maltrato físico, verbal y/o psicológico.

''>2.2. Inconformes, ambas partes apelaron la resolución, pero el Juzgado de Familia la confirmó, modificando únicamente lo relacionado con las obligaciones alimentarias y las visitas entre semana; en tanto que «los progenitores de la menor la han venido involucrando en sus desavenencias y conflictos de expareja, sin tener el menor respeto y consideración con sus derechos fundamentales, siendo los padres quienes están en la obligación de garantizarle su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos>».

2.3. Sin embargo, a juicio de la censora, esa decisión es irregular, comoquiera que no tuvo en cuenta que ella también es víctima del mismo tipo de maltrato por parte del señor “C” –motivo por el cual es beneficiaria de otra medida de protección–, aunado a que la autoridad no valoró en debida forma las pruebas.

3. ''>En consecuencia, pidió, en compendio, (i)> «se deje sin efecto la imposición de medida de protección contra señora A dentro del proceso (…) en los fallos adoptados en primera y en segunda instancia por la Comisaria de Familia y Juzgado de Familia» ''>y (ii)> «se unifiquen las medidas protección en la Comisaria de Familia, teniendo en cuenta que en los dos procesos quien ejerce la vulneración de derechos contra la madre señora A y la menor B., es el mismo victimario el señor C».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Comisaria de Familia defendió la legalidad de su proceder y recalcó que la actora conserva la posibilidad de reclamar la modificación de las medidas dispuestas, en caso de que varíen las circunstancias que le dieron origen.

''>2. El Juzgado de Familia también pidió denegar la salvaguarda, porque «no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante, como quiera (sic) que frente a la medida de protección referenciada, este despacho surtió el recurso de apelación y resolv[ió] los memoriales radicados por [aquella]>».

''>3. El homólogo X de Familia de la misma localidad informó que «en este despacho cursó medida de protección de A contra C. El referido proceso, se recibió por reparto el 28 de marzo de 2022, del cual mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022, se admitió el Recurso de Apelación impetrado contra la decisión proferida el 27 de enero de 2022 dentro de la medida de protección proferida por la Comisaría Tercera de Familia>».

''>4. La Personera Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional dijo que «se abstiene de pronunciarse de manera concreta sobre la observancia al debido proceso en las diligencias adelantadas por el JUZGADO DE FAMILIA, debido a que carece de competencia funcional para fungir como agente del Ministerio Público ante dicha autoridad judicial, atribución que le corresponde a la Procuraduría General de la Nación>».

''>5. La Fiscalía Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar indicó que «el día 04 de agosto de 2023 le fue asignada a este Despacho, la noticia criminal No. XXX por el presunto delito de violencia intrafamiliar, siendo denunciante y victima la señora A en contra de C,se realiza el respectivo programa metodológico, desarrollando las actividades propias tales como citación a la víctima para entrevista y solicitud de copia de la medida de protección a la Comisaria de Familia>».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

''>El tribunal a quo> denegó el amparo, porque «la Juez accionada recalcó que la Medida de Protección se inició en favor de la niña B., quien se ha visto afectada en su salud por la exposición a los conflictos parentales. Así lo observa la Sala en la audiencia del 18 de abril de 2022, en que la Comisaría de Familia decretó las pruebas y adoptó medida de protección en favor de la mencionada menor de edad; en dicha oportunidad, se dio lectura a las valoraciones médicas de la niña B., de las que se concluye que su condición médica de tricotolomanía mejora o empeora de acuerdo con las características de la relación que tiene con los padres, de allí que, la conclusión del Juzgado sobre que la violencia a la que está expuesta la niña es un riesgo para ella, es razonable».

IMPUGNACIÓN

''>La apoderada de la censora recurrió la precitada providencia, porque «si el Juzgado de Familia hubiera tenido en cuenta las manifestaciones de la parte accionante al momento de proferir el fallo, habría sabido que el Juzgado X de Familia., resolvió recurso de Apelación a la medida de protección a favor de A y en contra de C CONFIRMANDO la medida de protección a favor de la señora A, por auto del 08 de noviembre de 2023>».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado de Familia incurrió en presunta vía de hecho en la causa que se inició contra la gestora, por ratificar, en sede de apelación, la medida de protección que decretó la Comisaría de Familia, supuestamente, en desmedro de una adecuada valoración probatoria.

Lo anterior, porque si bien el reclamo involucra el pronunciamiento de primer grado en dicho trámite, el análisis de la Corte se circunscribirá al del ad quem, por cuanto es el que definió la controversia, pues como lo ha señalado la jurisprudencia:

''>«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada>» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015, 5 mar.).

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas...

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