SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130992 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130992 del 18-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9050-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130992






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9050-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130992

Acta No. 131




Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por el apoderado judicial de DAVID ALEJANDRO REINA LUGO contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2018, el entonces Pt. DAVID ALEJANDRO REINA LUGO fue retirado del servicio por Resolución No. 01507 del 17 de junio de 2019 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional.


2. Mediante auto de citación a audiencia y formulación de cargos del 2 de septiembre de 2019, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá inició investigación disciplinaria en su contra (tramitada bajo la radicación No. COPE2-2018-31).


3. Adelantado el trámite de rigor, el 29 de diciembre de 2019 se profirió resolución sancionatoria en contra de REINA LUGO consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años. Determinación comunicada en estrados, contra la cual el defensor de oficio -ante su no comparecencia al proceso- no presentó recurso alguno.


4. Asumida la defensa de DAVID ALEJANDRO por su actual apoderado judicial, se solicitó ante la Procuraduría General de la Nación la revocatoria de la decisión con fundamento en el artículo 125 de la Ley 734 de 2002, vigente para el momento de los hechos.


5. Por auto interlocutorio del 22 de febrero de 2023, la Procuradora General de la Nacional resolvió no acceder a la revocatoria directa del fallo disciplinario proferido en primer grado.

6. Sustentado en este marco fáctico, el apoderado judicial de DAVID ALEJANDRO REINA LUGO acude al presente mecanismo de amparo al estimar que las anteriores decisiones atentan contra los derechos fundamentales de su defendido, por cuanto, i) no fue notificado debidamente del auto de citación a audiencia, el cual lo vinculaba formalmente al proceso disciplinario ii) no fue declarado persona ausente ni le fue designado un abogado de oficio para poder adelantar el procedimiento en su ausencia, iii) la oficina de control disciplinario que lo sancionó carecía de competencia territorial para hacerlo, toda vez que los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción, iv) no tuvo oportunidad de presentar descargos, solicitar pruebas, controvertir las aducidas en su contra, presentar alegaciones de conclusión e impugnar el fallo de primera instancia.


Irregularidades que, en su sentir, fueron convalidadas por la Procuraduría General de la Nación al momento de resolver sobre la revocatoria de la decisión sancionatoria de primer nivel.


7. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales de su representado, i) se deje sin efectos el acto administrativo con radicado No. E-2022-065733/ lUC-D-2022-2264445 proferido por la Procuraduría General de la Nación y, en su lugar, ii) se le ordene “oficiar a la Policía Nacional/control disciplinario interno COSEC dos, con el fin de iniciar una investigación disciplinaria seria, con apego a la ley y la constitución en contra” de su defendido.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La asesora de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación defendió la legalidad de la decisión cuestionada, explicó pormenorizadamente los argumentos que la llevaron a concluir que en el procedimiento disciplinario adelantado contra el accionante, i) no fueron desconocidos los requisitos para adelantar el procedimiento verbal (por estar objetivamente demostrada la falta y existir prueba que comprometía su responsabilidad), ii) le fue notificado en debida forma el auto de citación a audiencia, iii) no existió vulneración del derecho de defensa (en tanto en la audiencia de 6 de diciembre de 2019 se designó defensor de oficio ante su incomparecencia), y iv) la oficina de control interno disciplinario del COSEC No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1015 de 2006, sí tenía competencia territorial para adelantar la actuación (comoquiera que para la fecha de los hechos el disciplinable prestaba sus servicios a dicha unidad policial).


Bajo tales premisas, sostuvo que la solicitud de revocatoria presentada por el defensor del disciplinado fue decidida de forma razonable atendiendo las normas que le resultaban aplicables y los elementos de juicio puestos a su consideración, de manera tal que, en su concepto, el tutelante pretende emplear el presente mecanismo de amparo como una tercera instancia, con el propósito de imponer su postura personal sobre lo decidido por las autoridades naturales de la causa.


Advirtió, además, que la presente demanda de amparo deviene improcedente, en tanto, no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues su gestor no ha agotado los medios de control propios de la jurisdicción contenciosa administrativa para rebatir la legalidad de los actos administrativos que aquí se cuestionan.


Por lo expuesto, solicitó desestimar las pretensiones elevadas.


  1. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción No. 38 de la Policía Nacional, luego de efectuar un recuento pormenorizado de las actuaciones que rodearon el proceso disciplinario adelantado bajo el radicado COPE2-2018-31, concluyó que las diligencias a su cargo fueron respetuosas de los derechos fundamentales del actor.

Destacó que el accionante no agotó todos los mecanismos ordinarios de defensa que el legislador prevé, como lo es...

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