SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132296 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132296 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8839-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132296


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8839-2023

Radicación n° 132296

Acta 161


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por Claudia Patricia Maestre Jiménez, en relación con el fallo proferido el 21 de junio de 2023, por la Sala de Casación Laboral, que negó sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


La actora presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el fin de que se le reconociera la sustitución pensional que disfrutaba L.A.S. y el respectivo retroactivo; el asunto lo conoció el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla que, mediante sentencia de 4 de febrero de 2020, accedió a lo pedido.


Decisión que fue objeto de apelación por la parte demandada y, que el 20 de febrero de 2020, fue repartido al tribunal denunciado; que el libelista presentó solicitud de priorización sin que le hubiesen resuelto la misma.


La actora indicó que el proceso llevaba más de 3 años sin que hubiera pronunciamiento alguno, lo que le afectó sus derechos, teniendo en cuenta que era una persona de 67 años.


Así las cosas, la recurrente rogó que se le protegieran sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que «agilice todos los trámites a resolver la apelación interpuesta» y resuelva tal recurso.”



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, mediante fallo del 21 de junio del año que avanza, negó el amparo de los derechos deprecados por Claudia Patricia Maestre Jiménez. Estimó que en el presente caso el simple paso del tiempo no podía tomarse como una demora injustificada, pues del decurso procesal se advirtió que el 20 de febrero de 2020, la actuación judicial fue repartida al despacho, siendo admitido tanto el recurso de apelación propuesto, como el grado jurisdiccional de consulta el 20 de mayo siguiente, en dicha fecha, se procedió con el respectivo decreto de pruebas, adicionalmente, el 1° de julio de esa anualidad, se corrió traslado a las partes de las pruebas presentadas y se habilitó la oportunidad para que se presentaran alegatos a las mismas.


Igualmente, el 13 de junio de 2023, se le informó a la accionante el turno en el que se encontraba su trámite para su correspondiente resolución, lo que muestra que hasta hoy no existe un tiempo desproporcional que pueda derivar una omisión ostensible, máxime cuando se han venido realizando las actuaciones pertinentes”.


Po lo anterior, al no acreditarse que la mora alegada por la peticionaria era injustificada, se negó el amparo deprecado.

DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida, por Claudia Patricia Maestre Jiménez quien señaló que “no es cierto” que los procesos se estén resolviendo según el orden de ingreso al despacho, pues el número interno que le fue asignado a su demanda laboral es el 71526, sin embargo, el magistrado ponente ha resuelto diferentes asuntos que tiene un consecutivo superior al suyo, como es el radicado 71628, tal como consta en la página de la Rama Judicial al momento de consultar los edictos del 29 de mayo de 2023, publicados por la Corporación convocada.


Por lo cual, la peticionaria solicita se revoque el fallo de primera instancia y se amparen los derechos deprecados y con esto, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que, en el término de 48 horas, resuelva el recurso de apelación interpuesto.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala de Casación Laboral, acertó o no, al negar el amparo deprecado por Claudia Patricia Maestre Jiménez al considerar que la mora en la...

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