SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132104 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132104 del 15-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8480-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132104

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP8480-2023

Radicación No. 132104

(Aprobado Acta No.155)

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de L.A.M.P., contra el fallo de tutela proferido el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

L.A.M.P. (sic), a través de apoderado, promueve acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios de esos juzgados, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, buena fe y confianza legítima.

Relata que fue condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego y se encuentra descontando la pena en prisión domiciliaria, sin ingresos económicos para suplir sus necesidades, por ello, solicitó al juzgado accionado autorización para trabajar, sin obtener respuesta.

Pide que se le ordene al juzgado accionado dar trámite a su pedimento.

Con su escrito allega: i. Copia de las solicitudes elevadas el 03 de septiembre de 2022 y el 27 de febrero de 2023 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, con los respectivos pantallazos de envío.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo invocado, al considerar que no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha sido diligente en el trámite de la solicitud de autorización para trabajar, elevada por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, “[e]n este caso se constató que el 03 de septiembre de 2022 y el 27 de febrero de 2023 L.A.M.P. (sic) deprecó permiso para trabajar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja; peticiones que, según documenta el Centro de Servicios vinculado, ingresaron al Despacho el pasado 23 de junio para su provisión.”

4. Agregó que, no se comprueba que por la acción u omisión del juzgado, se han vulnerado los derechos fundamentales de L.A.M.P..

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por la parte accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.

7. Análisis del caso concreto:

7.1. La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de L.A.M.P. por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con ocasión a las solicitudes del 3 de septiembre de 2022 y 27 de febrero de 2023, referentes al permiso para trabajar elevado por el accionante dentro del expediente número 15455600011820210012300.

7.2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

7.3. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:

Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

7.4. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso[1].

7.5. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuación, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso -artículo 29, Constitución Política- y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

7.6. En efecto, ''>en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el...

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