SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132246 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132246 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8648-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132246


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8648-2023

Radicación n° 132246

Acta 161.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada a través del apoderado judicial de GHS Global Hospitality Service S.A.S., en relación con el fallo proferido el 28 de junio de 2023, por la Sala de Casación Laboral, que negó sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Grupo Hotelero Mar y Sol S.A. y a Soraya Vanessa Rosales Palma.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Se tiene que S.V.R.P. promovió un proceso ordinario laboral en contra de la empresa promotora con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de noviembre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2020, el cual termino sin justa causa; en consecuencia, se le condenara al pago de las acreencias laborales correspondientes y la indemnización establecida en el artículo 64 del CST.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 16 de noviembre de 2021, admitió la demanda se corrió traslado a la pasiva, que contestó y propuso las excepciones previas de ineptitud de la súplica e inexistencia de la obligación de la sociedad demandada.


El despacho accionado, realizó audiencia el 13 de marzo de 2023, en la que las declaro no probadas, decisión contra la cual se presentó recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia del 12 de mayo del mismo año, confirmó la decisión de primer grado.


La entidad accionante aseguró que se violaron los derechos fundamentales invocados, toda vez que el ad-quem desconoció lo establecido en el artículo 25 del CPTSS, pues no compartía que el simple modo de dividir o separar manifestaciones propias de la demandante, estos correspondieron a hechos claros y precisos, así como el numerar argumentos que no configuraron hechos frente a los cuales se pudiera ejercer la defensa.


La petente expuso que también se vulneraron sus prerrogativas superiores al desconocer la inexistencia de la sociedad demandada, debidamente argumentada con pruebas, teniendo en cuenta que la causa se dirigió a una sociedad diferente, siendo enmendado el error por fuera del término legalmente establecido por la norma, puesto que tampoco fue evidenciado por el juzgado al realizar el análisis sobre la admisión o no del proceso.


La empresa promotora adujo que no era de recibo el argumento del despacho respecto a una supuesta subsanación fuera de término y menos que el hecho de dar respuesta a la demanda suponía el reconocimiento tácito de la condición de demandado, cuando precisamente se respondió alegando la inexistencia de la pasiva.


C. de lo anterior, la entidad accionante solicitó se tutelaran las garantías constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la providencia dictada por la colegiatura tutelada el 12 de mayo de 2023, por medio de la cual confirmó la determinación de primer grado que no declare probadas las excepciones previas propuestas”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, mediante fallo del 28 de junio del año que avanza, negó el amparo de los derechos deprecados por GHS Global Hospitality Service S.A.S. Estimó que la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena es razonable y no evidenciaba que la misma fuera caprichosa o arbitraria. Pues, para llegar a la conclusión refutada, la autoridad accionada expuso fundamentos claros y ajustados al ordenamiento jurídico.

DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida, por el apoderado judicial de GHS Global Hospitality Services S.A.S. quien indicó que el fin que se perseguía al presentar la acción de tutela era garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues la Corporación accionada no realizó un estudio de los mecanismos de defensa y de las excepciones presentadas en la contestación a la demanda que les había sido notificada al interior del proceso laboral que se adelantaba en su contra.


De la misma manera, indicó que el “operador judicial”, vulneró sus derechos al debido proceso y a la igualdad, pues en el desarrollo del proceso que se adelantaba, subsanó las falencias de la parte demandante, sin que esto fuera “su función Constitucional ni legal”, situación que “no garantiza en modo alguno el acceso a la administración de justicia ni el cumplimiento de las normas procedimentales establecidas para el proceso ordinario laboral”, por lo cual, señala que la decisión de respetar la independencia judicial no es “garantista en esta oportunidad”, ya que, en un estado social de derecho se debe velar el respeto por el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes al interior de todas las actuaciones judiciales.


Por lo anterior expuesto, solicita se revoque el fallo objeto de impugnación y en su lugar se tutelen los derechos fundamentales invocados.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


El problema jurídico se contraerá a determinar si el A-quo constitucional, acertó o no, al negar el amparo invocado por el apoderado judicial de GHS Global Hospitality Service S.A.S., al considerar que la decisión emitida por la...

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