SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00339-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00339-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00339-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6961-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6961-2022 R.icación nº 11001-02-04-000-2022-00339-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación formulada por la sociedad Promotora Médica Las Américas S.A. contra el fallo de 8 de marzo de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los funcionarios de instancia, partes autoridades e intervinientes en el juicio n° 05001-31-05-008-2016-00476-00 (R.. Corte 82495).


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó dejar sin efecto las condenas por concepto de «i) indemnización moratoria, por los primeros 24 meses trascurridos después de la finalización de la relación de trabajo y, a partir del mes de 25 y hasta la fecha del pago (…); ii) el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social en pensiones cuantificados desde el 1 de febrero de 1998 (…)» impuestas en la sentencia de 8 de septiembre de 2021 (SL 3956-2021) y se mantenga el veredicto de segundo grado.


En sustento señaló que Guillermo León García Gutiérrez presentó demanda en su contra con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1 de febrero 1998 hasta el 31 de agosto de 2015, cuando terminó sin justa causa, con la consecuente condena al pago de la indemnización moratoria (art. 65 CST), sanción por mora (art. 99 num. 3 de la Ley 50 de 1990), aportes al sistema general de pensiones, indexación de las condenas y las costas del proceso, además, pidió el llamado de Colpensiones para que recibiera el valor de los aportes. Correspondió la demanda al Octavo Laboral del Circuito de Medellín quien negó las pretensiones (24 abr. 2017), apeló el demandante y el Tribunal la revocó parcialmente y declaró la existencia de la relación laboral entre el 1 de febrero de 1998 y el 31 de agosto de 2015, así como condenó a la parte demandada a pagarle «$139.927.641 pesos por concepto de: Auxilio de Cesantías, Intereses a las cesantías, Primas de servicios, Vacaciones e indemnización por despido injusto», en lo demás confirmó lo resuelto (15 may. 2018, adicionada el 28 jun. 2018).


Narró que los litigantes postularon casación y la Corte accedió a ella (CSJ SL3956-2021, 8 sep.) y en sede de instancia revocó la del juzgado y condenó al empleador,


(…) a pagar a G.L.G.G. la suma de $171.663.576 a título de indemnización moratoria, por los primeros 24 meses transcurridos después de la finalización de la relación de trabajo y, a partir del mes 25 y hasta la fecha del pago, sobre el valor de la deuda por salarios y prestaciones sociales, pagará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.


(…) a pagar en favor de G.L.G.G. el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social en pensiones cuantificados desde el 1 de febrero de 1998, extremo inicial de la relación laboral y, hasta la calenda en la que reunió los requisitos para acceder a la pensión de vejez, previa liquidación que del mismo efectúe la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en los términos de ley.


En sentir de la convocante, la colegiatura de casación incurrió en indebida valoración probatoria porque la vinculación del demandante se hizo bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.


2. La Magistratura de descongestión encartada defendió su proveído. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – P.A.R.I.S.S., esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego porque «los planteamientos en el fallo controvertido son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable (…)».


4. La sociedad activante impugnó e insistió en los...

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