SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98149 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98149 del 29-06-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98149
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8423-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8423-2022

Radicación n.°98149

Acta 21


Bogotá, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta ROGER SANCHEZ OSORIO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, LOS JUZGADOS PRIMERO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Y SEGUNDO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS, ambos de G.H. y LA FISCALÍA 24 LOCAL de la misma municipalidad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, libertad, honra, buen nombre y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió el accionante, que en su contra se adelantó un proceso penal por el delito estafa agravada, tramite en el cual fue declarado persona ausente y el Juzgado Primero Penal con Función de Conocimiento de Garzón, a través de sentencia de fecha 21 de agosto de 2019, lo condenó a 65 meses de prisión, decisión que fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, confirmó la decisión en proveído fechado 4 de agosto de 2020, destaco el reclamante que por intermedio de apoderado impetro recurso de casación y la misma colegiatura en providencia fechada 9 de octubre de la misma calenda, lo declaró desierto, por cuanto no presentó la respectiva demanda.


Afirmó, que posteriormente promovió recurso extraordinario de revisión, aduciendo el surgimiento de pruebas no conocidas dentro del proceso, después de proferirse la sentencia condenatoria y que dicho fallo se fundamentó en pruebas falsas, demanda que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia de fecha 2 de junio de 2021, decisión que impugno a través de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente a través de auto del 18 de agosto del mismo año.


Seguidamente esbozo el tutelante, que solo hasta junio de 2019 se enteró de la existencia del juicio en su contra, por una nota de prensa publicada por un periódico de su región, razón por la que acudió a sus abogados de confianza, para que lo asistieran en dicho proceso y al hacerse parte del mismo, lo encontraron en la etapa de lectura del fallo, afirmó el reclamante que se vencieron todas las etapas procesales para ejercer su defensa técnica, sin tener conocimiento del mismo y que la denunciante era su ex pareja quien conocía plenamente su domicilio, pero a pesar de lo anterior, sus apoderados alcanzaron a presentar recurso de apelación contra la decisión condenatoria.


En igual sentido adujo, que la colegiatura accionada, quebrantó sus garantías fundamentales, toda vez que confirmó el fallo condenatorio, argumentado que las alegaciones presentadas por su apoderado, tuvieron que presentarse en la audiencia preparatoria y no en la oportunidad que efectivamente lo hicieron sus defensores, razón por la que ruega la protección de sus derechos fundamentales, reafirmando que la Fiscalía y la denunciante, conocían de su domicilio porque había fungido como testigo dentro del mismo proceso y a favor de la querellante.


Concluyó destacando el tutelante, que todo el juicio adelantado en su contra estuvo viciado de nulidad, ante la ausencia de defensa técnica, conforme a lo extensamente alegado, así mismo aseveró que previamente interpuso una solicitud de amparo, la cual fue denegada por la Homologa Civil, por prematura, toda vez que debía esperar lo que resultara del recursos extraordinario de revisión interpuesto, decisión que solo conoció en octubre del año inmediatamente anterior.


De acuerdo con lo expuesto, el reclamante solicitó el amparo de las siguiente peticiones:


“(..)PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA TECNICA, LIBERTAD, HONRA, BUEN NOMBRE Y BUENA FE de acuerdo a las situaciones fácticas de hecho y derecho.


SEGUNDO: como consecuencia de la vulneración a mis derechos declarar la nulidad de la declaración de persona ausente proferida por el Juzgado Segundo penal Municipal con funciones de control de Garantías de G.H. decisión declarada el dia 29 de noviembre de 2018 dentro del proceso con radicación: 11-001-6000-050-2013-19146.


TERCERO: Como consecuencia de lo indicado anteriormente declarar y por ende decretar la nulidad de todo lo actuado desde la imputación, acusación, juicio y el fallo del 21 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito de Garzón dentro del proceso con radicado 110016000000201800888, que me condenó a la pena principal de sesenta y cinco (65) meses de prisión, como autor responsable del punible de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el Artículo 246 y 247 del Código Penal.


CUARTO: De no ser declarada la nulidad del proceso penal rogado y pedido en el numeral anterior solicito del Honorable Magistrado conductor de la presente acción de tutela se revoque el auto admisorio del Recurso extraordinario de Revisión y consecuencialmente se ordene la admisión del mismo.


QUINTO: Solicito se compulsen copias al consejo superior de la judicatura para que adelante el proceso disciplinario en contra de los abogados V.A. y J.E.M.L., por haber dejado vencer el termino para la presentación del recurso extraordinario de casación, teniendo conocimiento previamente de la fecha máxima de presentación.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de mayo de 2022, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejerza los derechos de defensa y contradicción que pretenda hacer valer dentro del presente tramite constitucional


Dentro del término concedido, Un Magistrado de la sala de Casación penal de esta corporación, rindió un detallado informe de las actuaciones surtidas en el proceso penal contra el accionante y solicito que se denegara el amparo, teniendo en cuenta que las decisiones se ajustaron a la ley con plena garantías de sus derechos, así mismo expreso con relación a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión « Sobre el particular, se advierte que con auto AP2146- 2021 del 2 de junio de 2021 la Corte dispuso la inadmisión de la demanda instaurada, por cuanto estableció que se dirigían a discutir las conclusiones de los fallos controvertidos como si se tratara de una tercera instancia.»


En igual sentido, dentro del interregno de tiempo otorgado por la falladora de primera instancia dentro del presente asunto constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del H., destacó las actuaciones surtidas en el tramite penal por medio del cual se condenó al accionante por el delito de estafa agravada y solicito que se denegara el presente amparo, toda vez que las actuaciones surtidas por esa colegiatura se desentrañaron bajo el amparo de la ley, respetándosele todas las garantías fundamentales, por ultimo determino que todos los reparos expuestos en el presente mecanismo constitucional, fueron resueltos por esa dispensadora en providencia del 04 de agosto de 2020, por medio del cual resolvió la nulidad impetrada por...

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