SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122384 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122384 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122384
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3351-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3351-2022

Radicación n° 122384

Acta No 062





Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por M.A.O.U., respecto del fallo proferido el 31 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual declaró la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana e igualdad.





LA DEMANDA



Los hechos en los cuales se fundó la presente acción constitucional, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:



“El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, refiere que el 2 de noviembre de 2021 remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la ciudad una solicitud requiriendo copias de auto de acumulación jurídica de penas proferido en su proceso a cargo de esa autoridad, la cual no había sido atendida a la fecha de interposición de la acción, pese a la reiteración efectuada el 7 de diciembre de 2021, por lo que solicita el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene al accionado dar respuesta a su petición. En soporte se allegó copia del último memorial reseñado.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, mediante auto del 18 de enero del año en curso, la autoridad accionada atendió todas las solicitudes que se encontraban pendientes de ser resueltas dentro del proceso de ejecución seguido en contra del actor, incluyendo la expedición de copias que acá se reclama.

3. IMPUGNACIÓN



Al ser notificado del fallo constitucional de primer grado, el demandante en tutela indicó que esa su deseo impugnar esa decisión, toda vez que, hasta ese instante, no había recibido las copias reclamadas.



4. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Revisada la demanda de tutela, se establece que, en el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar la existencia de un hecho superado al interior de esta actuación, ello teniendo en cuenta que, la autoridad accionada, mediante proveído del 18 de enero del año en curso, resolvió todas las peticiones que se encontraban pendientes de pronunciamiento al interior del proceso donde se le vigila la sanción impuesta a M.A.O., incluyendo la de solicitud de copias cuya resolución acá se reclama.



4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.



Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.



Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.



Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial.

Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub judice el actor afirma haber solicitado al juez que vigila su pena, le expidiera copias del auto en virtud del cual se decretó la acumulación jurídica de penas, no cabe duda entonces que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación.



6. De la carencia actual de objeto por hecho superado y su configuración.



De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha explicado el mencionado fenómeno de la siguiente manera:



(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se...

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