SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00198-00 del 09-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002022-00198-00 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1280-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1280-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00198-00
(Aprobado en sesión virtual del nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Ángel David Arango Estrada contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. En respaldo de sus pretensiones, narra que el 05 de enero de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, «superándose el término legal y especial de diez (10) días para dar respuesta».
2. Implora, conforme a lo relatado, se le ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud de reconocimiento y/ o acreditación de la práctica jurídica.
II. RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, señaló que «procedió a expedir la Resolución No.786 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Á.D.A.E.. Por lo anterior, señaló que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud elevada el 5 de enero de 2022, de reconocimiento de su judicatura, requisito para obtener el título de abogado.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
Así las cosas, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, 23 abril, rad. 2019-00085-01; STC6409-2021, 03...
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