SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117840 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947434382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117840 del 29-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117840
Fecha29 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10644-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10644-2021

Radicación 117840

(Aprobado A.N.o 191)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones-, frente a la decisión proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual concedió el amparo del derecho al debido proceso.

La acción fue interpuesta contra la S.L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite se vinculó al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que motivó la presente acción.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La ciudadana A.S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 4 de diciembre de 2018 negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.

En fallo de 12 de junio de 2019, la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación en primera instancia.

Destacó que interpuso recurso de casación y que, en auto de 23 de abril de 2021, la Sala de Casación Laboral declaró desierto [sic] el medio de impugnación extraordinario.

Alegó que las autoridades de las instancias desconocieron el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral aplicable a la ineficacia del traslado, especialmente la sentencia de 9 de sep. De 2019, rad. 31989 y el fallo CSJ SL1452-2019.

Así las cosas, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias de 4 de diciembre de 2018 y 12 de junio de 2019, para que, en su lugar, se ordene a las autoridades emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial sobre ineficacia de traslado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de la interesada, señalando, en primer lugar, que el presente reclamo cumple las causales genéricas de procedibilidad contra decisiones judiciales -subsidiariedad e inmediatez-, pues, aunque la sentencia cuestionada data del 12 de junio de 2019 y la accionante desistió del recurso extraordinario de casación -resuelto el 23 de abril de 2021-, flexibilizó el de residualidad dada su relevancia constitucional, por involucrar garantías de índole pensional.

''>En segundo lugar, estimó que revisada la providencia objetada -proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá>- y sin violentar la autonomía judicial, esta incurrió en el desconocimiento del precedente jurisprudencial -CSJ SL31989-2008; SL 9447-2017, SL1452-2019; SL1688-2019; SL1689-2019; y SL1452-2019-''>, como quiera que se apartó del criterio mayoritario, habida cuenta que la autoridad accionada resolvió que no era procedente “invertir la carga de la prueba, pues el afiliado no tenía la calidad de beneficiario del régimen de transición y que, adicionalmente, con la suscripción del formulario de afiliación, la AFP cumplió con su deber de información>”.

De ahí que, dejara sin efectos el mencionado fallo, para en su lugar ordenar a la accionada, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esa decisión, profiera una sentencia de reemplazo. También exhortó a esa Colegiatura para que en lo sucesivo acate el precedente jurisprudencial emanado de esta Corporación.

IMPUGNACIÓN

M.K.F.A., Directora (A) de Acciones Constitucionales de Colpensiones resaltó la inmutabilidad de la sentencia demandada, toda vez que decidir la tutela de una forma contraria a la colegida por el juez ordinario, desconoce la autonomía judicial y afecta ostensiblemente el patrimonio público y el sistema pensional.

Sumado que, la S.L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá contaba con la posibilidad de apartarse del precedente y argumentar -“como en efecto sucedió”-, cuál era su interpretación normativa bajo la cual consideraba debía estudiarse el caso concreto.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación acertó o no, al conceder el amparo solicitado por el peticionario, después de considerar que la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues la decisión por este, emitida el 12 de junio de 2019 y que se ataca vía tutela, fue producto de una interpretación jurídica errónea del precedente judicial emitido en casos similares.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

2.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo, con el fin de no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T– 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

2.2. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que Colpensiones busca mantener los efectos del fallo del 12 de junio de 2019, emitido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión emitida el 4 de diciembre de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del...

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