SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00100-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947434445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00100-01 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00100-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


Radicación n.° E-08001-22-13-000-2020-00100-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de marzo de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.Y. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría y la Defensoría de Familia adscritas a dicho Despacho, así como las partes y los intervinientes de los juicios verbal y liquidatorio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al admitir la demanda de simulación promovida por las señoras L. y Maureen C.P., que a la par del juicio de sucesión intestada del causante F.C.A., adelanta el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la citada autoridad judicial, i) «decretar el rechazo de plano de la demanda de simulación [referida], por ser notoriamente improcedente y por carecer el juez de competencia para asumir su conocimiento»; ii) «levantar las medidas cautelares decretadas con ocasión de [dicha] admisión»; iii) «enviar a la Oficina de Apoyo Judicial el expediente contentivo de la [acción] de simulación (…) a fin de que sea repartida entre los jueces civiles del circuito de Barranquilla»; iv) «revocar la orden de suspensión del proceso de sucesión [memorado], (…) señalando de forma inmediata fecha y hora para celebrar la audiencia de inventarios y avalúos»; v) «exhortar a las partes intervinientes de la presente acción constitucional, a efecto de que se abstengan de ejercer acciones dilatorias, tendientes a entorpecer el tramite del proceso [liquidatorio en mención]»; y, por último, vi) que se adopten «las medidas procesales, disciplinarias o de cualquier naturaleza, que se estimen convenientes a fin de conjurar las irregularidades advertidas» (fls. 2 y 3, expediente digital).


2. Para respaldar sus quejas expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que junto con sus hermanos M., A. y F.C.Y., aperturó la sucesión intestada de su señor padre, F.C.A., quien falleció el 28 de junio de 2017 en la capital del Atlántico, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Familia de esa circunscripción, bajo el radicado No. 2018-00003-00; que el juicio se abrió mediante auto del 22 de febrero siguiente, y paso seguido, con fundamento en lo normado en el artículo 23 del Código General del Proceso, pidieron la iniciación del trámite declarativo de «inexistencia de la unión marital de hecho presuntamente conformada por el causante y la señora L.R.P.»., pedimento que fue desestimado, con fundamento en que, «revisada ‘la demanda’ (…), se considera que la misma no puede acumularse con el proceso de sucesión, por cuanto este se tramita por la cuerda de los procesos liquidatorios».


Comenta que adelantado el rito procesal de rigor, pero estando pendiente la diligencia de inventarios y avalúos que consagrada en el artículo 501 ejusdem, «las señoras L. y M.C., (…) invocando la competencia por fuero de atracción consagrada en el artículo 23 [ibídem], presentaron (…) acción de petición de herencia, en acumulación con acción reivindicatoria de bienes hereditarios», en contra suya, de sus hermanos y de F.C. & Cía. S. en C., la que fue inadmitida por el Despacho, luego de señalar que «las pretensiones se exclu[ían] entre sí, en el sentido que en ambas acciones, las mismas se presentan como principales, además que lo pretendido en la acción reivindicatoria, dejaría sin sentido lo solicitado por la petición de herencia», a más de la falta de claridad de «los hechos y las pretensiones»; además puso de presente el Juzgador, que hasta tanto no exista adjudicación y liquidación de los bienes en la sucesión a favor de los herederos en ella reconocidos, no existe lugar a la petición de herencia.


Explica que con el fin subsanar la demanda, las hermanas C.P. pusieron de presente al Juzgado, que «lo que en esencia se persigue con la presentación de la misma, es la declaratoria de simulación de una serie de negocios jurídicos mediante los cuales se traspasan la mayoría de los bienes del finado F.C.A. y que a la fecha se encuentran en cabeza de la familia C.Y., y por ende que se restituyan los mismos fin de recomponer la masa sucesoral, afectada por los negocios simulados», postulado que fue atendido por la autoridad criticada, quien en auto del 7 de febrero de los corrientes admitió la demanda de simulación y ordenó la suspensión del juicio de sucesión, de conformidad a lo normado en los cánones 1387 y 1388 del Código Civil; así mismo, ordenó la inscripción de tal litigio en los 73 folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles pertenecientes a su familia, así como en los certificados mercantiles de las empresas Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., Granos y Cereales S.A., Coinvil S.A.S., Empaques Transparentes S.A., Panificadora del Litoral S.A., Organización Radial Olímpica S.A., Alimentos Concentrados del C.S., y, F.C. & Cia. S. en C, providencia que, asegura, lesiona su debido proceso (fls. 1 a 33, ídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla puntualizó, que el auxilio reclamado está llamada al fracaso, pues no solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR