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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56790 del 25-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente56790
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1759-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP1759-2022

Radicación 56790

CUI 110016108105-2015-80155-01

Acta n° (115)




Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)



OBJETO DE LA DECISIÓN



Inadmitida la demanda de casación presentada en nombre de LIBARDO VALENCIA ZABALA contra la sentencia del 5 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como decidida negativamente la insistencia, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el auto AP2875 del 14 de julio de 2021.


I. HECHOS

1. Los hechos materia de investigación, conforme a la sentencia de segunda instancia, fueron descritos en los siguientes términos:


El 21 de febrero de 2015, F.P., madre de S.V.V.P., de tan solo 9 años, denunció a L.V.Z., padre de la niña, porque ésta le contó que en varias oportunidades abusó de ella cuando se quedaba a su cargo. A.L. en estado de alicoramiento a la vivienda y le tocaba la vagina y los senos a la menor.


También, reveló que su papá se bañaba con ella y le decía que jugaran al “charquito”, lo cual consistía en que él la alzaba de la cintura, la colocaba sobre sus partes íntimas y le hacía movimiento. La menor indicó que no decía nada porque le daba miedo que su papá le pegara a su madre o a ella.


El 25 de febrero de 2015, a la menor se le practicó un examen de clínica forense y relató los mismos hechos expuestos por la madre.


El 5 de marzo de 2015 se realizó entrevista forense a S.V.V.P. y en ella expuso varios hechos: me dejaba viendo televisión y, cuando llegaba por la noche, yo me tengo que dormir con él…pero mi papá cuando se acuesta al lado mío comienza a tocarme mis partes íntimas…”; “…me arrimó contra la pared y lo primero que hizo fue tocarme con la mano debajo de mi ropa la vagina, comenzó a meter el dedo por dentro y hacía circulitos, yo sentía dolor pero no decía nada, él olía a alcohol, luego me tocó la cola…”.


Todo esto sucedió en la casa del papá (ubicada en esta ciudad), mientras convivió con él, sus hijos (medios hermanos) y la mamá de ellos, lo cual duró aproximadamente un año. En ese momento, la menor tenía 6 años y la última vez que los actos sucedieron fue a principios del mes de febrero de 2015.


II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE

2. Con fundamento en los referidos hechos, el 11 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a LIBARDO VALENCIA ZABALA como posible autor de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso sucesivo homogéneo. Los cargos no fueron aceptados por el imputado, quien no fue afectado con medida de aseguramiento alguna.


3. El 18 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 9° Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, se formuló acusación en contra del señor VALENCIA ZABALA como probable autor del referido concurso conductas punibles (arts. 31 inc. 1°, 209 y 211-5 del C.P.).


4. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 8 de junio de 2018. Por estimar acreditada la responsabilidad por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso real homogéneo, condenó al procesado a las penas de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 170 meses. Además, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


5. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primer grado.


6. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido mediante AP2875-2021. Empero, advirtiendo la Corte yerros en...

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