SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123949 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123949 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123949
Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6498-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP6498-2022 Radicación N.° 123949 Acta 112


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la CORPORACIÓN GÉNESIS SALUD IPS EN LIQUIDACIÓN, a través de su liquidadora, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, el ciudadano J.F.D.R. y las partes e intervinientes en el incidente de desacato rad.: 050013104027-2021-00145.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 23 de noviembre de 2021, resolvió: i) revocar el fallo dictado el 15 de octubre de 2021 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín; y, en consecuencia, ii) amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna a J.F.D.R..


Por lo tanto, ordenó a la representante legal de la CORPORACIÓN GÉNESIS SALUD IPS EN LIQUIDACIÓN, Rosa Alicia Álvarez Zea, que pague los salarios que le adeuda al ciudadano.


Asimismo, la Corporación Génesis debía normalizar la situación del accionante en el sistema de seguridad social en salud a través de la EPS SURA asumiendo el pago de la seguridad social.


2. Julio F.D.R. solicitó la apertura del incidente de desacato, tras estimar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela.


En auto del 7 de diciembre de 2021, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín requirió a la Corporación Génesis para que informara cómo se dio el cumplimiento de la sentencia, pero ésta guardó silencio.


En auto del 17 de enero de 2022, el despacho sancionó a Rosa Alicia Álvarez Zea, R.L. de la IPS Génesis en Liquidación, con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.


3. El 29 de abril de 2022, en resolución del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sanción.


4. Inconforme con la decisión, Rosa Alicia Álvarez Zea, actuando como R.L. de la IPS Génesis en Liquidación, interpuso la presente acción de tutela, en la cual afirma que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Lo anterior, debido a que, en su opinión:


i) Se desconoció que la Asamblea General de la IPS Génesis en Liquidación es su superior jerárquico, con lo que:


[E]l JUZGADO VEINTISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN previa apertura del incidente de desacato estaba obligado a requerir a la ASAMBLEA GENERAL de la de la CORPORACIÓN GÉNESIS SALUD IPS AHORA EN LIQUIDACIÓN como superior de la Agente Liquidadora para que la hiciera cumplir la orden a ella impartida; pero por el contrario, el juzgado requirió de manera directa a la obligada; razón por la cual, no se satisfizo lo dispuesto en el inciso segundo de la regla 27° el Decreto 2591 de 1991.


ii) El 27 de abril de 2020, Medimas E.P.S. informó a la la IPS Génesis en Liquidación la terminación unilateral de todos los contratos suscritos, por lo que:


[E]sta Corporación no tenía ninguna otra población por atender; se vio obligada a cerrar todas sus sedes médicas, lo que le impidió que obtuviera a partir de esa fecha algún tipo de ingreso”.


iii) La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció un caso muy similar y, sin embargo, la Sala Penal de esa corporación no lo tuvo en cuenta, por lo que no respetó el precedente judicial:


[E]l cual es de carácter vinculante, por lo menos para garantizar la seguridad jurídica. o si es que se va a apartar del mismo, sería del caso que explicara las razones del porque lo haría”.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito TUTELAR a nuestro favor los DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULOS 29 Y 229 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA), y en consecuencia se revoquen la Sentencia del diecisiete (17) de enero de 2022, proferida por el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y Sentencia del veintinueve (29) de abril de 2022, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN - SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL de acuerdo a lo antes expuesto”.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que se atiene a los argumentos plasmados en el auto del 29 de abril de 2022, “como quiera que no se presenta una vía de hecho que habilite el amparo constitucional; además, porque no existe vulneración a los derechos invocados por la accionante”.


2. El Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín sostuvo, en su respuesta, que no vulneró derecho fundamental alguno pues, ante la solicitud de apertura del incidente de desacato en contra de la accionante, ese despacho “tramitó lo pertinente, esto es, se requirió a la parte accionada, se declaró la apertura del incidente por desacato y se decretaron pruebas hasta llegar a una sanción, misma que fue confirmada por el referido Tribunal”.


3. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter...

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