SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00162-01 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00162-01 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00162-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7808-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7808-2022

Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00162-01

(Aprobado en sesión del veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Juan César F. León contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en los procesos 2018-00448 y 2021-00148.


ANTECEDENTES


1. Actuando como agente oficioso de su progenitora A. León de F., el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales «al mínimo vital y móvil en conexidad con la salud, la dignidad humana y la calidad de sujeto de especial protección constitucional», presuntamente vulnerados por el accionado al «destinar» depósitos judiciales para pagar obligaciones dirigidas a sanear un predio de su representada.

2. En síntesis, expuso que «en el año 2008 a mi madre [A. León de F.] se le descubre que cuenta con una patología de A.[.y] en el 2018 presento (…) proceso de interdicción [rad. 2018-00448]», obteniéndose fallo estimatorio de pretensiones dictado por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá el 15 de noviembre de 2018, designándolo a él como guardador.


Que «mis hermanas A.P.F.L. y Blanca Inés F. León interponen un proceso de remoción de curador [rad. 2021-00148] en noviembre de 2020, mencionando que no he entregado cuentas», en el cual, el 9 de febrero de 2022 el accionado profirió fallo disponiendo su remoción, el cual está pendiente de definición en virtud al recurso de apelación por él interpuesto.


Que en diciembre de 2020, el accionado decretó el embargo y retención «de los dineros producto de la oferta de compra y/o expropiación administrativa, efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano [IDU] a la propietaria A. León F.», en relación con un inmueble ubicado al sur de Bogotá y afectado por el proyecto del metro; también, «de los dineros que, a razón de compensación» pagará el Distrito por «cánones de arrendamiento dejados de percibir de apartamentos y locales del inmueble», y, finalmente, de la «compensación que pagará la EPS Cafesalud – Medimás, por la atención y cuidado de la señora A. León F.».


Que, con proveído del 21 de enero de 2022, el juzgado dispuso oficiar tanto al Banco Agrario de Colombia para que indicara «las pautas para efectos de realizar la transferencia de unos dineros que se encuentran depositados», como al IDU de esta capital, para que concretara «el monto que se debe para efectos de inscripción de la sentencia que le otorgó la titularidad a la señora A. F. de León y realizar el saneamiento del inmueble».


Que recurrió sin éxito la anterior decisión, aduciendo que los depósitos judiciales por valor de «$47.965.740», comprende «dinero que mi madre necesita para su cuidado y alimentación respecto de su patología y no [para] los pagos que se mencionan», pues estos podían atenderse «más adelante»; en su sentir, «la juez no tuvo en cuenta la ponderación de derechos de la adulta mayor en situación de discapacidad», para cuya «subsistencia (…) me tocó interponer una queja ante la Comisaría Tercera de Familia en contra de mis hermanas en el año 2021 porque no pasaban cuota alimentaria [ni] se hacían cargo de su cuidado».


3. Pretende, se ordene al despacho enjuiciado que «revoque la decisión de fecha 21 de enero de 2022 y dentro de su conocimiento decrete que los dineros que están en el depósito judicial sean utilizados para el cuidado de mi madre».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADAS


1. La Juez Primera de Familia de Zipaquirá, se opuso a lo pretendido, señalando que los autos del 21 de enero y 5 de abril de 2022, «fueron emitidos conforme a la ley y la debida motivación en done se explica claramente la negación del despacho a ordenar la entrega de dineros consignados en el trámite y a nombre de la interdicta, [por tanto] no ha vulnerado ni puesto en peligro bienes jurídicos de la agenciada, es más ha dado cabal cumplimiento a las normas que regulan el asunto, propendiendo por la garantía de sus derechos patrimoniales».


2. A.P. y B.I.F.L., apoyaron lo resuelto por el accionado, aseverando que «nuestro hermano J.C.F.L., tiene un interés jurídico personal frente a los bienes de nuestra señora madre A. León de F., toda vez que adelanta en contra de su pupila un proceso de reclamación de mejoras sobre el único bien inmueble de su propiedad (proceso No. 2019-040 del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá), cuyo valor asciende a $1.425.000.000, vulnerando así la disposición normativa que permite la remoción de guardador principal contenidas en el literal c) del artículo 92, 93, 107 y en el literal f) y g) del artículo 11 de la Ley 1306 de 2009».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al sostener que «los motivos en que funda la jueza accionada el oficiar al Banco Agrario y al Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá con los mencionados propósitos y para mantener su providencia recurrida en reposición, se muestran razonables y sensatos, responden a la necesidad de proteger el mayor interés de la señora F. cuyo patrimonio se podría ver afectado si no se logra concretar la venta del inmueble que ganó en usucapión», y que el...

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