SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67020 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67020 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 67020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8320-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8320-2022

Radicación n.° 67020

Acta 20


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de JAIRO CARMONA PEÑUELA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.I.S.A.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor promovió un proceso ordinario laboral en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, con el fin de que se le reconociera la pensión de jubilación conforme a la cláusula 11 del Pacto Colectivo 2005-2010 y, como producto de ello, se le otorgara una mesada pensional de $5.497.000, o lo que resultare probado.


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de septiembre de 2011, absolvió a la empresa demandada. Para ello, señaló que al entrar en vigencia el Acto Legislativo 1.º de 2005, la cláusula pensional prevista en el Pacto Colectivo dejó de aplicarse, salvo para quienes hubieran cumplido con todos los requisitos con anterioridad al fenecimiento de aquella, lo que no sucedió con el demandante por lo que sólo tenía una mera expectativa y no un derecho adquirido.


Al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, el tutelista presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó la decisión primigenia. Contra esta disposición, se interpuso recurso extraordinario de casación que esta Sala, a través de providencia CSJ SL3063-2018, en sede de instancia revocó lo dispuesto por el a quo y condenó a la demandada a reconocer y pagar a C.P. la prestación desde el 7 de agosto de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2018.

Una vez llegó el proceso al juzgado de origen, el petente presentó una demanda ejecutiva para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el trámite ordinario laboral previo, por ende, en auto del 13 de agosto de 2019, se libró mandamiento de pago ejecutivo en contra del ejecutado.


Posteriormente, el juzgado accionado, en disposición del 3 de marzo de 2021, declaró probadas las excepciones de «pago y compensación» propuestas por la demandada, declaró terminado el juicio ejecutivo por pago total de la obligación y ordenó la cancelación y levantamiento de las cautelas que se hubiesen tomado con antelación.


El ejecutante, contra lo antepuesto, radicó remedio vertical, el cual resolvió el superior jerárquico y, el 31 de marzo del año que se encuentra en curso, confirmó la providencia del a quo.


La parte actora aseguró que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas, toda vez que la empresa enjuiciada no acató lo dictaminado por esta Corporación en sede de casación, ya que solo pagó el salario, puesto que C.P. estuvo laborando en ISA y esto lo denominó como cumplimiento a lo ordenado en su contra, a pesar que «la condena fue precisa en establecer que debía pagarse la mesada pensional desde el 7 de agosto de 2010 (cuando cumplió la edad requerida) hasta el 28 de febrero de 2018 (puesto que a principios de febrero Colpensiones le reconoció la pensión y se disponía que ingresaría a nómina el 1.º de marzo de 2018)».

C. de lo anterior, Jairo C.P. solicitó la protección del debido proceso y, en consecuencia de ello, dejar sin efecto la providencia dictada por el tribunal accionado el 31 de marzo de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión tomada por el a quo que dio por terminado el proceso ejecutivo en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por pago total de la obligación.


Mediante auto del 10 de junio de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones desarrolladas el interior del proceso cuestionado y allegó copia de la providencia dictada el 31 de marzo de 2022.


II. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a...

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