SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98027 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98027 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 98027
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8032-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8032-2022

Radicación n.° 98027

Acta 19


Bogotá, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA “COSMITET LTDA” contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y como vinculado el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, dentro del proceso ejecutivo bajo el radicado 2018- 00079-00.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del amparo, por intermedio de apoderado judicial reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por El Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Tercera de Decisión Civil Familia, con ocasión a la providencia judicial de fecha 7 de diciembre de 2021, corregida en auto de fecha 12 de enero de 2022, dentro del proceso ejecutivo bajo el radicado 2018-00079-00.


Refiere el procurador judicial de la sociedad accionante, que El 3 de octubre de 2018, presentó demanda acumulada en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado 2018-00079-00 por valor de $541.810.254. seguidamente afirmó que a través de auto de fecha 19 de diciembre de 2019, el despacho referenciado, libró mandamiento de pago por la suma de $532.067.928.


Aseveró el reclamante, que luego de quedar en firme el mandamiento de pago, realizadas las audiencias de instrucción y Juzgamiento, el despacho profirió providencia en donde ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $274.995.266. decisión que fue recurrida por ambas partes dentro del trámite ejecutivo reseñado.


Argumentó el profesional del derecho que, admitido el recurso de apelación por parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, En providencia del 7 de diciembre de 2021, resolvió revocar totalmente la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 y en consecuencia condeno en costas a la parte demandante, decisión que fue notificada por estado el día 9 de diciembre de 2021.


Seguidamente destacó que, con providencia del 12 de enero de 2022, la colegiatura accionada corrigió la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, notificada por estado el 13 de enero de 2022, decisión que fue obedecida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla en auto de fecha 2 de febrero de 2022.


Concluyó el apoderado esbozando, que la demanda AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., presento demanda ejecutiva en contra de COSMITET LTDA. y el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, profirió mandamiento de pago en contra de su representada por valor de $17.962.037 y decreto medidas cautelares por $28.739.261. que, al momento de interponer la presente acción constitucional, las medidas cautelares fueron cristalizadas, por lo que actualmente existen sumas de dinero de su apadrinada, congeladas a favor de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.


De acuerdo con lo expuesto, la sociedad reclamante solicitó lo siguiente:


“(..) Primero: S. que se tutelen a favor de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA “COSMITET LTDA” identificada con NIT No. 830.023.202-1 sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, vulnerados por la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 7 de diciembre de 2022, proferida por la SALA TERCERA DE DESICIÓN CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, toda vez que la misma, incurrió en una vía de hecho por defecto factico por indebida valoración probatoria (al resolver la segunda instancia sin estudiar las pruebas aportadas con la demanda inicial – soportes de las facturas acorde con el art. 26 del Decreto 56 de 2015) y una vía de hecho por emitir una sentencia de Segunda Instancia sin una adecuada motivación (No se observa dentro de la providencia de fecha 7 de diciembre de 2021, que se digan cuáles son los requisitos que se necesitan para que se entienda que las facturas presentadas, son obligaciones claras, expresas y legalmente exigibles).


Segundo: Que, como consecuencia del amparo de los derechos de mi representada, se REVOQUE la providencia del 7 de diciembre de 2021, corregida en auto del 12 de enero de 2022, y se le ordene a la SALA TERCERA DE DESICIÓN CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA que emita un fallo estudiando de fondo las pruebas aportadas por COSMITET LTDA al momento de radicar la demanda.”



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de mayo de 2022, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculada y a las partes intervinientes dentro del proceso ejecutivo 2018-00079-00, con el fin de que ejerzan los derechos de defensa y contradicción que pretenda hacer valer dentro del presente tramite constitucional


Dentro del término concedido, Una Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, rindió informe de la actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo acusado por la sociedad tutelante, expresando que la colegiatura no ha incurrido en vía hecho, al proferir la providencia de fecha Diciembre 7 de 2021, conforme lo siguiente «De lo anterior, se desprende que la parte ejecutante aquí Accionante, NO ALLEGÓ CON LA DEMANDA LA RECLAMACIÓN, aparejada de los documentos que demuestren la ocurrencia del siniestro y la cuantía del mismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 1053, en concordancia con el artículo 1077 del C. de Comercio, no existe título ejecutivo, tal y como lo exige el artículo 422 del C.G.P., para haberse librado mandamiento de pago, por lo que no procede seguir adelante la ejecución.»


De igual manera, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, en calidad de vinculado expreso en su contestación lo siguiente «En el marco de esta esta acción constitucional no se visualiza por parte del accionante ninguna inconformidad respecto a este despacho con ocasión al trámite y decisión final que se tomó en...

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