SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00340-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00340-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00340-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6495-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6495-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00340-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Homóloga de Casación Penal el pasado 3 de marzo, dentro de la acción de tutela promovida por T. de J.N.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal distinguido con radicación 2011-03258.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, acude a esta herramienta supralegal buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente lesionados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Del extenso escrito introductor, así como de las pruebas recaudadas, se puede extractar que, contra Camilo Andrés Gutiérrez Valderrama se adelantó el proceso penal 2011-03258 por el delito de homicidio culposo cometido cuando conducía el autobús de placa VDO 014, en el cual, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 22 de febrero de 2019.


Dicho fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de 29 de marzo siguiente, al desatar la apelación formulada por el sancionado.


En firme la condena, producto de la deserción del recurso extraordinario de casación (declarada con auto de 7 de junio del mismo año), el 26 de noviembre de 2020 se dio inicio al incidente de reparación integral, diligencia en la cual el apoderado de las víctimas reconocidas formuló la pretensión resarcitoria, indicó las pruebas que pretendía hacer valer y llamó en garantía a T. de J.N.R., propietaria del vehículo involucrado, a Transportes Radio Taxi Confort S.A., empresa a la que se encontraba afiliado el mismo y a Seguros del Estado S.A.S., quien extendió las pólizas de aseguramiento del rodante.


Con auto de 26 de abril de 2021, la célula judicial cognoscente acogió la solicitud de vinculación de las aludidas personas natural y jurídicas, decisión frente a la cual el apoderado de Niño Rojas promovió recurso de apelación, que fue resuelto desfavorablemente a sus intereses por la colegiatura convocada, a través de providencia de 13 de diciembre de 2021.


3. La presente queja constitucional se dirige contra las dos últimas determinaciones mencionadas, pues la gestora considera que adolecen de defecto material por haberse realizado una interpretación errada de las disposiciones llamadas a gobernar el asunto (artículos 94 del Código General del Proceso, 98 del Código Penal y 2358 del Código Civil) y por desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Penal aplicable al caso concreto (radicados 36841, 30249 y 23718), según las cuales la prescripción de la acción de responsabilidad civil derivada de una conducta punible opera, a favor de los terceros, en un lapso de tres años, pero que la declaratoria de dicha consecuencia jurídica escapa de la órbita de competencia del juez penal, debiendo hacerse por el homólogo civil.


Por lo anterior, solicita «anular los autos de primera… y segunda instancia» y en su lugar se disponga «desvincularme del incidente de reparación integral como tercero civilmente responsable [sic]».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la providencia de segundo grado cuestionada, indicó que la misma «se adoptó conforme al marco positivo vigente… y de acuerdo con la situación fáctica y jurídica» explicando de forma clara y detallada, «con fundamento normativo y jurisprudencial [,] las razones por las cuales no podía acogerse su pretensión».


Resaltó que la actora «pretende erigir la tutela en instrumento mediante el cual le sea posible reabrir la discusión jurídica concluida oportunamente en las instancias ordinarias» lo que torna inviable el resguardo comoquiera «el ordenamiento positivo consagra los diversos recursos e instancias en aras que sea en el plano prevalente de la jurisdicción ordinaria donde se dirima la tesis que la actora hoy pone de presente a través de su demanda».


2. La secretaria del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento, luego de hacer un breve recuento de lo acontecido en el trámite escrutado, resaltó que «el accionante [sic] pretende atacar decisión [sic] en firme que además de no ser objeto de los recursos de ley, se ciñeron al procedimiento y fueron respetuosas de las garantías fundamentales».


3. El Fiscal Cuarenta y Tres Seccional pidió desestimar la protección en tanto que la accionante pretende obtener la satisfacción de sus pretensiones a través de este instrumento supralegal cuando los mismos «deben ser [discutidas] a través de la Ley 906/04 y de manera concreta en el desarrollo propio del incidente de reparación».


4. El Procurador Segundo Judicial II Penal manifestó que «esta acción constitucional carece de objeto por no haberse afectado los derechos fundamentales de la accionante» comoquiera que la determinación objeto de la queja se encuentra debidamente soportada, observándose que «la accionante desconoce la línea jurisprudencial pacífica de la Honorable Corte, entre estas, la sentencia de mayo 29 de 2013, radicado 40160».

5. Una persona que aseguró ser el «gerente y representante legal de Transportes Radio Taxi Confort S.A.»1 coadyuvó las pretensiones formuladas por la gestora, acudiendo a similares consideraciones y...

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