SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114837 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947434985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114837 del 09-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114837
Fecha09 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3613-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP3613 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114837

Acta No. 56

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por J.B.P.C., mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta violación de debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 8 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a J.B.P.C. como autor del delito de concierto para delinquir con fines de lavado de activos, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer, este último, en concurso heterogéneo y sucesivo (Arts. 340.2, 323 y 407 del C.P)

  1. Entre las partes se celebró un preacuerdo. Para lo que interesa, consistió en que el implicado aceptaba la imputación, y a cambio, la fiscalía le reconocía un 50% de la pena a imponer, teniendo en cuenta que todavía no se había presentado escrito de acusación

  1. El 16 de julio de 2020, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín improbó el acuerdo. Argumentó que de los hechos del proceso se extraía que el delito de lavado de activos era agravado, porque el imputado tenía empresas a través de las cuales desplegaba el tipo penal de base. Además, era cabecilla de la estructura criminal con el fin de lavado de activos, lo cual agrava el delito de concierto para delinquir

Esto, para concluir que se había concedido doble beneficio, i) al eliminarse esos agravantes, y ii) partir del extremo mínimo del delito de lavado de activos simple para la imposición de la pena, lo cual está prohibido por el artículo 351.4 de la Ley 906 de 2004.

  1. La defensa apeló y, el 11 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Medellín confirmó lo resuelto en primera instancia.
  2. Para el accionante, el auto del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, confirmado por su superior funcional, lesiona el debido proceso. En su criterio, desconoció sin justificación la jurisprudencia de esta Sala Especializada (STP5770-2019, y radicado 52227 del 24 de junio de 2020), por cuanto cuestiona la formulación de la imputación que hizo la fiscalía, bajo el pretexto que el acuerdo transgrede las garantías fundamentales, pero, sin concretar de quién. Es decir, soslayó la prohibición de hacer control material a la formulación de imputación.

Destacó que el preacuerdo partió de la calificación jurídica que hizo la fiscalía en la formulación de imputación, la cual es acorde con los hechos jurídicamente relevantes comunicados en ese acto, en la medida que se adecuan a los tipos penales que seleccionó autónomamente. Y solo porque, eventualmente, la selección normativa en cuanto agravantes no sea la más completa, no significa la violación del principio de legalidad o de tipicidad, ni de garantías fundamentales. De ser así, se hubiera decretado la nulidad de la imputación.

Por tanto, solicitó i) dejar sin efecto la decisión adoptada en las instancias ordinarias y ordenar al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, ii) realizar el control de legalidad del preacuerdo presentado, conforme la jurisprudencia aplicable, sin extralimitar su alcance.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES

La demanda se admitió por auto de 29 de enero de 2021. Se vincularon como terceros con interés legítimo en el asunto al Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías de esta capital, así como a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal 11-00-16-000960-2018-00242.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín precisó que la acción de tutela no fue creada como una instancia más, para controvertir una decisión judicial ampliamente fundamentada y que lejos está de constituir una arbitrariedad.

  1. La Fiscalía 26 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados manifestó que el Juzgado accionado no observó los verbos rectores que se atribuyeron en la formulación de imputación, por el delito de lavado de activos, ni la circunstancia de agravación deducida para el concierto para delinquir -con fines de lavado de activos-, los cuales también se adecuan a los hechos jurídicamente relevantes.

Recordó que la formulación de imputación la hace autónomamente la fiscalía. Añadió que el Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, no hizo observación formal a ese acto. A su juicio, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín no podía hacer control material a la imputación, porque el preacuerdo respetó ese antecedente.

  1. El representante del Ministerio público sostuvo que, en ese asunto, es necesario adicionar la imputación en el sentido sugerido por la judicatura, a efecto de continuar con la actuación, pues es un aspecto objetivo.

Aseguró que los accionados atendieron el precedente judicial que trae el actor, pues permite señalar que la fiscalía está obligada a cumplir los requisitos formales para la formulación de imputación, por ende, al tipificar las conductas debe tener en cuenta todos los aspectos que se generen del análisis de los medios probatorios allegados a la investigación y de configurarse circunstancias de agravación, enunciarlas. Si incumple con ese deber, en pro de la recta impartición de justicia, surge el deber del juez de direccionar la actuación, bien sea declarando la nulidad o, en su defecto, dando la posibilidad de readecuar la actuación, para que se proceda a reformular la imputación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Problema jurídico

Determinar si la acción de tutela procede para dejar sin efecto el auto emitido por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 16 de julio de 2020, por el cual improbó el acuerdo entre la parte demandante y la fiscalía, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 11 de diciembre posterior, por ser presuntamente violatorio del debido proceso e igualdad.

Análisis del caso

  1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  1. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

  1. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C 590 de 2005[1], y se acredite que la decisión jurisdiccional incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución[2].

  1. En el presente caso, la parte actora plantea que el proveído del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, dictado el 16 de julio de 2020, confirmado por la Sala Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR