SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97691 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97691 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 97691
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6590-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6590-2022

Radicación n.° 97691

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por DIOSELINA LEÓN QUINTERO frente al fallo proferido el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, asunto al que se vinculó el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00118.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Adujo que la Unidad Especial de Gestiones de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cesar – La Guajira, en representación de los solicitantes R.E., O. y A.C.A., presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras frente a un predio ubicado en el municipio de Pailitas (Cesar).


Expresó que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, después de admitir la demanda y adelantar la etapa probatoria, el 2 de agosto de 2019, resolvió remitir al superior jerárquico para lo de su competencia.


Manifestó que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de sentencia del 28 de agosto de 2020, accedió a lo pretendido y, en consecuencia, ordenó restituir el bien inmueble.


Señaló que, en dicha determinación, se le reconoció a ella y a su núcleo familiar, la calidad de segundo ocupante, en consecuencia:


Se dispondrá como medida de atención que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente, le entregue un inmueble urbano cuyo valor sea equiparable al valor de un subsidio de vivienda nueva (Predio Urbano) de los que entrega el estado, junto con un proyecto que pueda desarrollar en el inmueble a entregar (Proyecto de emprendimiento para inmueble de tipo urbano) cuyo valor debe ser señalado por la Unidad de conformidad con las guías operativas o manuales con los que cuente la entidad para ello.


Indicó que se declaró la nulidad de la notificación de la providencia que se le efectuó el 13 de enero de 2021, procediendo con la misma como correspondía el 14 de ese mismo mes y año. Posteriormente, presentó solicitud de aclaración y adición del veredicto; sin embargo, fue denegada el 13 agosto del mismo año.


Aseguró que se violentaron los derechos fundamentales impetrados, toda vez que el ad quem desconoció los precedentes de la Corte Constitucional, contenidos en la «[sentencia] C-330 de 2016, el auto 373 de seguimiento a la sentencia T 025 de 2004, y las sentencias de tutela 315 y 367 de 2016, y las más reciente T 306-2021) y [por] la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela» en relación con la «flexibilización [de la exigencia en la prueba del requisito] de la buena fe exenta de culpa frente a [opositores en calidad de segundos ocupantes que son] personas con vulnerabilidad y debilidad manifiesta [que no tuvieron relación, ni tomaron provecho del despojo]».


Expuso que la autoridad judicial accionada no tuvo en cuenta que se encontraba en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, puesto que tenía 63 años de edad, fue desplazada por la violencia en 1998, era campesina víctima del conflicto armado, ama de casa, con un nivel de educación bajo, padecía diabetes e hipertensión arterial, pertenecía al régimen subsidiado en salud y fue catalogada en el nivel B2 del Sisbén (pobreza moderada).


Resaltó, finalmente, que el 80% de sus ingresos y el de su familia procedían del bien a restituir y que no participó «en las amenazas, asesinatos y el desplazamiento padecido por los solicitantes y no [s]e aprovech[ó] de su situación para despojarl[os] del predio, pues toda la negociación se realizó por medio de comisionista y familiar autorizados por parte de los titulares del predio, posterior a haber adelantado un trámite (…) de sucesión de sus padres».


C. de lo anterior, solicitó se tutelaran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia del 28 de agosto de 2020 para que, en su lugar, se emitiera una nueva en la que se analizara «la buena simple y/o buena fe exenta de culpa de manera flexible».


Subsidiariamente, pidió que se definieran las «medidas afirmativas» concedidas como «segundo ocupante», «en el...

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