SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97889 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97889 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 97889
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8004-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8004-2022

Radicación n.° 97889

Acta 19


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA MARLÉN SARMIENTO contra la sentencia del 11 de mayo de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial radicado 252863110001201801142000.


  1. ANTECEDENTES


La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial citada.


Como fundamento de su reparo, manifestó que en el Juzgado de Familia de Funza se tramitó el proceso de liquidación de sociedad patrimonial declarada entre Y.G. y Diana Milena Bello Cárdenas, dentro del cual se denunció un pasivo de la sociedad por valor de $360.000.000 a favor de ella, que adquirió aquél para comprar «el único bien que conforma el activo de la sociedad patrimonial»; que, en ese trámite se aceptó la deuda, «por haberse probado que la deuda no era personal del señor Y., sino que la misma fue adquirida para poder comprar el único bien del activo que posee la misma, como se pude corroborar en los amplios interrogatorios y pruebas que valoro la juez»; decisión que fue apelada por B.C. y, el 1.° de marzo de 2022, el tribunal revocó parcialmente y ordenó excluirla como pasivo de la sociedad.


Alegó que la valoración probatoria del ad quem, para resolver la objeción y excluir el pasivo que en primera instancia había sido reconocido, fue insuficiente y desconoció lo establecido en los artículos 1796 del C.C., y el 2 de la Ley 28 de 1932, «pues quedó demostrado que la deuda contraída fue para adquirir el único bien patrimonial de la Sociedad patrimonial de donde derivaban el sustento los excompañeros».


Con fundamento en lo narrado, solicitó que se concediera el amparo deprecado y se revocara el auto del 1.° de marzo de 2022.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con auto del 21 de abril de 2022 la Homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados en las resultas del asunto, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En la oportunidad concedida, el Juzgado de Familia de Funza informó que en ese despacho se tramitó el proceso de liquidación de sociedad patrimonial promovido por D.M.B.C. contra Y.A.G.S., causa a la que compareció M.M.S. para que se incluyera un pasivo y a lo que el despacho accedió; pero, que recurrida la decisión por la demandante, el superior la revocó.


Que, una vez retornó el proceso, obedeció lo resuelto y, el 6 de abril de 2022, designó partidor de la lista de auxiliares de la justicia. Agregó que, en todas las actuaciones adelantadas por esa sede judicial, respetó las garantías de las partes e intervinientes.


Diana Milena Bello indicó:


Me parece importante ponerlos en contexto dentro del presente asunto, para que entrados en el conocimiento del caso valoremos la situación que se presenta en el caso de la señora Diana Milena Bello Cárdenas, -mi poderdante y demandante- quien, aparte de haber sido víctima de violencia psicológica, lo está siendo de una violencia económica, declarada desde antes de iniciar este proceso, cuando el demandado se negó a reconocer una unión marital de hecho y, después, a permitirle cualquier derecho a reclamar el fruto de su trabajo y dedicación al eterno trabajo no reconocido, no remunerado e históricamente olvidado, de ama de casa, pues sabemos que históricamente, las mujeres han sido las encargadas de quedarse en el hogar familiar y hacerse cargo del mismo: Limpiar, comprar, cocinar, curar, cuidar a los niños, llevar la contabilidad, revisar y, como si fuera poco, ayudar en el trabajo a su compañero, que eran apenas algunas de las labores realizadas por D.M., desde casa. Hoy acude la supuesta acreedora en acción de tutela, utilizando este medio de amparo, -sagrado para el reconocimiento de los derechos fundamentales, a utilizarla como tercera instancia, al encontrar que su hijo no pudo obtener reconocimiento del pasivo dentro de la etapa liquidatoria de la sociedad patrimonial, no contenta con haber iniciado el proceso ejecutivo a espaldas de mi poderdante para hacerse dictar un mandamiento de pago a su favor, por el mismo valor acá relacionado.


Sobre el particular habría mucho de qué hablar, pero el tiempo apremia, ya que solo hasta este momento hemos tenido...

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