SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124050 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124050 del 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteT 124050
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8036-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001220400020220102301

Radicación n.° 124050

STP8036-2022

(Aprobado Acta n.° 130)



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Francisco Fernando Álvarez Morales contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. En síntesis, el accionante argumenta que el informe de investigador de campo FPJ11 de 5 de octubre de 2017 por medio del cual se realizaron los análisis del valor de las adiciones 2, 4 y 5 del contrato 1229 no debió ingresar al juicio oral como documento base de opinión pericial, toda vez que no cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley Procedimental Penal para ostentar esa condición.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Francisco Fernando Álvarez Morales con radicado 11001600010220130040700.


  1. HECHOS



1.- El Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento adelanta proceso penal contra Francisco Fernando Álvarez Morales por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros. El proceso actualmente se encuentra en fase de juicio oral y en el marco de su desarrollo el operador judicial ordenó la incorporación del informe de investigador de campo FPJ11 de 5 de octubre de 2017 a través del testimonio de la técnico investigadora Luz Dary Arias Rodríguez.



2.- Ante la anterior situación, el abogado defensor de Francisco Fernando Álvarez Morales solicitó al juez que no incorporara el informe referido al proceso, teniendo en cuenta que la Fiscalía lo anunció como documento base de opinión pericial y no se acreditaron los requisitos legales para que el documento represente esa calidad. Sin embargo, el juez no accedió a su solicitud y lo incorporó.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES



3.- Francisco Fernando Álvarez Morales promovió acción de tutela contra el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo, habida cuenta de que el actor incumplió el criterio de subsidiariedad de la acción constitucional, porque de un lado el tema que hoy trae a colación no lo planteó en la audiencia preparatoria y, de otro aún puede recurrir la sentencia de primera instancia, si lo considera necesario.


4.- Contra la anterior determinación F.F.Á.M. instauró recurso de impugnación. En términos generales reiteró los argumentos de la demanda y, adicionalmente, enfatizó en que el informe de investigador de campo FPJ11 del 5 de octubre de 2017 ingresó al debate como documento de opinión pericial sin serlo. Además, aseguró que no existen otros medios de defensa judicial y que la prueba no fue mal decretada sino mal incorporada al juicio.


IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.


  1. El problema jurídico


6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

¿El Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de Francisco Fernando Álvarez Morales al ordenar el ingreso al juicio oral del informe de investigador de campo FPJ11 del 5 de octubre de 2017 a través del testimonio de la investigadora Luz Dary Arias Rodríguez?


c. Principio de subsidiariedad del mecanismo constitucional  

  

7.- La Constitución Política en el artículo 86 estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa.

8.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías.

9.- Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.

10.- Así, pues, en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991 se estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11.- Adicionalmente, se considera que la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de «evidente complejidad técnica y legal», pues el debate debe darse ante la justicia especializada [Jurisdicción Ordinaria Penal]. Al respecto, la Corte constitucional, en sentencia CC T-976-2010, señaló:

Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.

12.- En el caso concreto, en la respuesta que ofreció la autoridad judicial...

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