SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66932 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66932 del 15-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 66932
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8013-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8013-2022

Radicación n.° 66932

Acta 19



Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JAIME SARMIENTO TOCARÍA contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, mecanismo donde se ordenó vincular al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a todos los intervinientes al interior del proceso ordinario laboral, distinguido con el radicado N°810013105001201800255-00.


No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena.



  1. ANTECEDENTES



Jaime Sarmiento Tocaría, en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los entes judiciales convocados.


Refiere el accionante, que por intermedio de abogado, presentó desde el año 2018, ante el Juzgado Único Laboral de Arauca, demanda ordinaria laboral según radicado 8100131-05-001-2018-00255-00, con el fin de que ese despacho declarara la nulidad de afiliación ante la entidad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.



Indicó que, por sentencia del 20 de mayo del 2020, se accedió a las pretensiones de la demanda y que la misma fue apelada por las demandadas PORVENIR S.A. y COLPENSIONES.


Agregó que, el 30 de septiembre del 2020, dicho proceso le correspondió por reparto a la magistrada E.N.C.R., sin que a la fecha de hoy, después de casi 2 años de estar en su poder, se hubiere pronunciado, ni en admisión ni mucho menos en algún tipo de fallo sobre la misma.


Resaltó que, un proceso que cursa desde el año 2018, que fue fallado en primera instancia en el mes de mayo del 2020, y que fue recibido en ese mismo año en el Tribunal accionado, debe entenderse que ya ha transcurrido más del tiempo prudencial que debe tener el Tribunal para fallar frente al recurso presentado, por lo que se reclaman los derechos fundamentales que han sido presuntamente vulnerados por parte del mismo operador judicial, lo cual representa un estado de incertidumbre y espera injustificada.


De las anteriores afirmaciones del tutelante, se desprenden estas pretensiones: Se ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA – SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL se sirva dentro del término de 48 hrs. de DICTAR FALLO frente al RECURSO DE APELACION incoado el pasado 20 de septiembre del año 2020.”


Esta Sala Laboral, a través de providencia del 02 de junio de 2022, asumió el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó su notificación, para que los involucrados se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro de la oportunidad concedida, se pronunció la Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, quien expuso que, el recurso de apelación fue admitido en auto del 8 de octubre 2020, y que se encuentra en el Turno 79 del listado «LABORAL ORALIDAD-Sentencia», para ser resuelto; indicó además lo siguiente:


Esta Corporación SALA UNICA DE DECISION conformada por tres (3) Despachos, cada Magistrado cuenta únicamente con un (1) auxiliar judicial. No contamos con judicantes ad honorem por la ausencia de facultades de derecho en el Departamento.


Por regla general la resolución de los procesos debe ser por orden de entrada, salvo las excepciones consagradas legalmente. (Ley 270 de 1996, art. 63A1, Ley 446 art.182 y Ley 1285 de 2009).


Dentro de la gama de asuntos asignados tienen prelación los temas constitucionales (Tutelas de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, habeas corpus) como también (las definiciones de competencia, conflictos de competencia, impedimentos, recusaciones, recursos de queja ), y aquellos asuntos penales de Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004 ( Sistema Penal Acusatorio), Ley 1098 de 2006 ( Infancia y Adolescencia) , Ley 1826 de 2017 ( Procedimiento Abreviado) ( Próximos a prescribir, con menores víctimas, con personas privadas de la libertad ), Apelación de sentencias en Civil y Familia (por la perentoriedad del término del artículo 121 del CGP ( 6 meses ). Solamente de acciones constitucionales, en lo corrido del año 2022, este Despacho registra 74 salidas.


Estas particularidades, entre otras, propias de las Salas Únicas en razón de la competencia múltiple y la entrada gradual a la oralidad en las diferentes áreas del derecho, exige mayor rigor, constante esfuerzo y estudio de quienes integramos éste cuerpo colegiado para resolver y fallar, imprimiendo certeza y seguridad jurídica a nuestras decisiones, labor que se distingue por una mayúscula heterogeneidad temática y normativa, lo que sumado a las especiales...

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