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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52899 del 09-02-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente52899
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP226-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


SP226-2022

Radicación n° 52.899

(Aprobado Acta No. 22)


Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP688-2021, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Betsaleón Agudelo Vargas, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 20 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó parcialmente la proferida el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que lo había condenado como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, para absolverlo por esta última conducta.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Según la sentencia de segunda instancia, entre los años 2010 y 2011, en la carrera 86 A No. 84 A – 23 de la ciudad de Bogotá, la niña M.F.M.S. -de 8 años de edad para el último momento en que ocurrieron los sucesos-, fue sometida a diversos tocamientos erótico sexuales por parte de Betsaleón Agudelo Vargas, arrendador de dicha vivienda.


El último de ellos sucedió cuando Agudelo Vargas le pidió a la menor que subiera al segundo piso donde él se encontraba. Ante su negativa, éste bajó a la cocina y empezó a tocarle el cuerpo y la vagina, pero la niña reaccionó propinándole un golpe.


La pequeña le refirió lo ocurrido a su madre y le informó que no era la primera vez que eso sucedía y que, en una oportunidad, la subió a la fuerza a la habitación de él, le bajó su ropa interior y le introdujo “la parte superior” del miembro viril en la vagina. Debido a lo anterior, la progenitora de la menor confrontó al procesado -en presencia de su esposa-, quien admitió que era verdad y que “se le habían ido las luces”.


2. El 26 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de la mencionada ciudad, se legalizó la imputación en contra de B.A.V., por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, a título de autor (artículos 208, 209 y 211.2 del Código Penal). Igualmente, el juzgador negó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva elevada por la Fiscalía, y ordenó la libertad del indiciado1.


3. El escrito de acusación se radicó el 31 de diciembre de 20122 y su verbalización se produjo el 22 de marzo de 2013, bajo la presidencia del Juez Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital3.

4. El 17 de julio siguiente se surtió la audiencia preparatoria4, y el juicio oral se desarrolló en diferentes sesiones (6 de agosto de 20145, 13 de mayo6 y 24 de septiembre de 20157, 23 de febrero8, 20 de junio9 y 20 de octubre de 201610, y 30 de enero11 y 26 de mayo 201712). Concluido el debate público, el fallador emitió sentido del fallo condenatorio, del que excluyó la circunstancia de agravación específica, consagrada en el artículo 211.2 del Código Penal.


5. Luego, el 10 de noviembre de 201713, se profirió la sentencia de rigor, a través de la cual se declaró responsable a Betsaleón Agudelo Vargas por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años14, ambos en concurso homogéneo y sucesivo. El fallador le impuso la pena principal de 168 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. El defensor apeló esa decisión15 y el 20 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó parcialmente, respecto de la condena por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y la revocó en el sentido de absolver a Agudelo Vargas del reato de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por lo que le impuso la pena de 116 meses de prisión, igual monto al que redujo la sanción accesoria.16


7. La misma parte interpuso17 y sustentó18 el recurso extraordinario de casación dentro del término legal.


8. A través de auto CSJ AP688-2021, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.


CONSIDERACIONES



1. Vencido en silencio el término para solicitar la insistencia, a la Corte le corresponde verificar si el Tribunal vulneró el principio de non bis in idem en el ejercicio de dosificación punitiva.


2. Sobre el principio de non bis in idem



Para empezar, es indispensable recordar que la prohibición de doble incriminación prescribe que no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una persona por igual motivo y en más de una ocasión, pues ello, en últimas, atenta severamente contra el postulado de proporcionalidad, habida cuenta que la imposición de una doble sanción por una sola acción reprobada normativamente conduciría a reprochar un hecho, excediendo el ámbito de retribución legal y forjando en el ciudadano la idea de injusticia e inseguridad.



Este axioma, tal como fue concebido en el artículo 29 de la Carta Política, corresponde a uno de los componentes fundamentales del debido proceso, en tanto consagra el derecho a «no ser juzgado dos veces por el mismo hecho», apotegma que también fue regulado como norma rectora por el legislador de 2000, en el canon 8º de la Ley 599, y en la Ley 906, artículo 21.



Igualmente, el bloque de constitucionalidad, admitido por el canon 93 Superior, obliga a reparar en que la prohibición de doble imputación también está reglada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -canon 14.719- y la Convención Americana de Derechos Humanos -precepto 8.420-, normas estas de carácter prevalente en el ordenamiento legal colombiano, en tanto reconocen derechos humanos y está prohibida su limitación en los estados de excepción.



Las características más relevantes de este postulado, según la Corte Constitucional, son las siguientes (CC C-632 de 2011):



- El principio del non bis in ídem tiene el carácter de derecho fundamental de aplicación directa e inmediata, y con él se busca “evitar que las personas sean sometidas por el Estado a permanentes y sucesivas investigaciones y sanciones a partir de un mismo comportamiento, colocándolas en estado de absoluta indefensión y de continua ansiedad e inseguridad”.



- Su importancia radica en que, “cualquier individuo puede tener la confianza y la certeza de que las decisiones definitivas dictadas en su contra, fruto de los procesos que definen su responsabilidad en la comisión de conductas contrarias a derecho, realizan la justicia material en cada caso concreto e impiden que tales comportamientos ya juzgados puedan ser objeto de nuevos debates sin distinta formula de juicio”.



- El fundamento de su existencia son los principios de seguridad jurídica y justicia material, los cuales a su vez se amparan en el principio de la cosa juzgada, por cuyo intermedio se le...

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    • 27 Septiembre 2023
    ...dentro del cuarto 12 a 54, relativo a la pena accesoria, el máximo a imponer sería 42, cuyo 33.333% es 14. 17 Ver, entre muchas otras, CSJ SP226-2022, rad. 52899; CSJ AP2274-2021, rad. 56485; CSJ SP5391-2019, rad. 18 Página 15 del fallo de primera instancia. 19 Página 16 Id. 20 Id. 21 ......

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