SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124304 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124304 del 09-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124304
Fecha09 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7565-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001023000020220073900

Radicación n.° 124304

STP7565-2022

(Aprobado Acta n.° 130)



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Andrea Granados Gallego -Juez 2ª Penal Municipal de Villavicencio, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de y el Tribunal Superior de Distrito Judicial, juntos de esa ciudad, y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la salud. En síntesis, se encuentra inconforme con la decisión de negar su petición de vacaciones debido a que no han expedido el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien debe remplazarla.



Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.



II. HECHOS


1.- Andrea Granados Gallego se encuentra vinculada a la Rama Judicial como Juez 2ª Penal Municipal de Villavicencio en propiedad. Pese a pertenecer al régimen de vacaciones individuales, no las ha podido disfrutar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, ni ha recibido el pago por vacaciones y la prima por ese concepto.


2.- El 25 de abril de 2022 le solicitó al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que le concediera el goce de las vacaciones a las que tenía derecho, durante el lapso citado. Mediante oficio DESAJVIO22-515 del 29 de abril de esa anualidad, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio expidió el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal donde consta que están disponibles los rubros para atender el pago de sus vacaciones y la prima, pero advierte que «no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones».


3.- En oficio TSVSG22-334 del 5 de mayo del año en curso, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Villavicencio le informó que en sesión ordinaria del 4 de mayo del presente año, resolvieron negar las vacaciones por necesidad del servicio, debido a que no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal de la persona que la va a suceder mientras goza de sus vacaciones.

4.- Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene la expedición del certificado presupuestal correspondiente al cubrimiento de sus emolumentos, así como los de la persona que lo reemplace, y la concesión de sus vacaciones del periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- En auto del 31 de mayo de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a las accionadas y a los vinculados, quienes respondieron así:


5.1.- La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta afirmó que no ha vulnerado los derechos reclamados por la accionante, pues los temas relativos al presupuesto están a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.


5.2.- La coordinadora de asistencia legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio manifestó que en relación al pago del reemplazo para las vacaciones, manifestó que esa dependencia está dando cumplimiento a las directrices de la Circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura, donde solo se permite que soliciten rubros para el remplazo de las vacaciones de funcionarios judiciales [magistrados y jueces] de régimen de vacaciones individuales, en virtud de las necesidades del servicio, pues de lo contrario se debe buscar la designación de un empleado de cumpla los requisitos para ser designado como juez, de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 132 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Afirmó que al Tribunal Superior de esa ciudad le corresponde conceder las vacaciones sin anteponer o exigir el certificado de disponibilidad presupuestal.


5.3. El abogado de la unidad de asistencial legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resaltó que le corresponde pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, como quiera que no ostenta la condición de nominador de la funcionaria accionante.


IV. CONSIDERACIONES


a. La competencia


6.- La Corte es competente para conocer la presente acción, de acuerdo con lo dispuesto el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


b. El problema jurídico


7.- ¿Se están vulnerado los derechos al trabajo digno, al descanso y a la salud de la accionante, al denegar la solicitud de vacaciones en virtud a que no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su remplazo mientras disfruta de las mismas?


7.1.- Para tal efecto, se analizará si el amparo cumple el principio de subsidiariedad y, en caso afirmativo, verificar si a la accionante le están vulnerando los derechos con la negativa en el otorgamiento de las vacaciones.


c. En el presente caso resulta procedente el amparo con el fin de que la actora goce del derecho a un descanso remunerado


8.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR