SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96017 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96017 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96017
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL423-2022



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL423-2022

Radicación n.° 96017

Acta n° 01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ÁLVARO JAVIER VITERY BENAVIDES, contra la decisión del 17 de noviembre de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NARIÑO.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente trasgredidos por el extremo accionado.


Como hechos relevantes y que interesan para la definición del asunto, se tienen los siguientes:


  1. Que el accionante desde el año 2005 hasta la fecha de presentación del escrito tutelar se encuentra vinculado como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tumaco.


  1. Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dio inicio a la indagación identificada bajo el radicado 520011102000201000320-00, acumulado con el 520011102000201000498-00, con ocasión a la vigilancia adelantada por la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, en donde se puso en conocimiento la probable mora por parte de algunos delegados del ente instructor, en el trámite de unos asuntos seguidos en contra de Nilo del Castillo Torres y N.C..


  1. Que dicha corporación, mediante auto del 25 de julio de 2013, dispuso el archivo por prescripción y el archivo definitivo a favor del aquí accionante, de la indagación disciplinaria enunciada en precedencia, ordenándose igualmente la “ruptura procesal”, para que se generaran “los respectivos números de radicación y se asigné (sic) por reparto al despacho correspondiente” y se procediera a “investigar las actuaciones de cada uno de los fiscales en cuerda procesal separada, desglosando para ellos las piezas procesales pertinentes”.


  1. Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, el 15 de enero de 2014, “irregularmente” volvió a ordenar la apertura de indagación preliminar, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir en el trámite del proceso penal seguido contra N.d.C. Torres, por la presunta mora en la tramitación de dos investigaciones penales a su cargo- inactividad procesal de 6 años-“el que en todo caso, igualmente era uno de los que había sido puesto en conocimiento años atrás por la Oficina de Control Interno de la Fiscalía y que derivó como se dijo, en apertura y archivo de la citada indagación 52001110200020100320-00, acumulada con la 520011102000201000498-00”.


  1. Que fue sancionado disciplinariamente por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional de Nariño y Superior de la Judicatura, en primera (17 de enero de 2020) y segunda instancia (3 de junio de 2020 – notificada personalmente el 23 de agosto de 2021) respectivamente, con la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal 31 Seccional de Tumaco por 2 meses, por la «infracción de los deberes funcionales consagrados en los numerales 1, 2. 15, 23 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, integrados normativamente con los numerales 1 y 7 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, bajo la modalidad grave culposa conforme el artículo 50 del Código Disciplinario Único».


  1. Que en los fallos sancionatorios, se desconoció el principio de favorabilidad, pues considera que la acción disciplinaria se encontraba extinta si se atendían los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 734 de 2002, y no los de la ley 1474 de 2011 que se aplicó.


  1. Que se configuró un doble enjuiciamiento de los hechos recriminados, ya que, las conductas objeto de investigación fueron conocidas por la autoridad disciplinaria interna de la Fiscalía con ocasión de una vigilancia administrativa, asunto que fue archivado «por lo que no era posible por esos mismos hechos se diera inicio a nueva indagación, muy a pesar de haberse ordenado una ruptura [de la unidad procesal] pues, cuando ello ocurre, no se dispone nueva y distinta actuación, sino la continuidad del proceso en el estado en que quedó. Dar inicio a otra y diferente actuación sobre unos hechos […] ya conocidos y sobre los cuales se había dispuesto el inicio de la indagación preliminar, sin duda alguna desconoce el principio del non bis in ídem».



Por lo anterior, pretendió a través de la vía preferente que:


[…] se conceda el amparo de tutela pedido y se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la SALA JURISDICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA del 17 de enero de 2020 y el 3 de junio de 2020, respectivamente y se ordene rehacer la actuación y proferir una decisión en la cual se realice una ponderación correcta con los derechos constitucionales conculcados, conforme lo expuesto en la presente demanda.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



El libelo tutelar fue admitido mediante auto del 8 de noviembre de 2021, ordenándose comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.


El Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial – Nariño, manifestó que, investigó al Dr. Álvaro Javier V.B., quien se desempeñaba como Fiscal 31 Seccional de Tumaco dentro del proceso disciplinario número 2013-738, en virtud de la compulsación de copias ordenada por la Corporación por la mora en el trámite del proceso penal n.° 2007-82071, seguido contra el señor Nilo del Castillo por el delito de celebración indebida de contratos.


Adujo que debía considerarse la ausencia del presupuesto de inmediatez en tanto se dejaron pasar más de cuatro meses para acudir a la acción de tutela, situación que desdibuja la inminencia del perjuicio irremediable aludido por él. Dijo además que, frente a las pruebas recaudadas y en lo que respecta a la responsabilidad del funcionario investigado, se consideraba por parte de esa Corporación que se efectuó un meticuloso análisis de los periodos dentro de los cuales el accionante se desempeñó...

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