SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121220 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121220 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 121220
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP060-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP060-2022

Radicación Nº. 121220

Acta No. 005.



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación instaurada por MARÍA FANNY ARANGO VÉLEZ, contra el fallo de tutela proferido el 1º de diciembre de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró improcedente el amparo del derecho fundamental a la libertad de cultos, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 176 Seccional de Copacabana, Antioquia.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, al no acceder a su solicitud de exhumación del cuerpo de su hijo, fallecido el 2 de octubre de 2017.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto del 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la presente acción de tutela; para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía 176 Seccional de Copacabana, Antioquia, informó que a la accionante no se le han vulnerado sus derechos constitucionales, ni legales, teniendo en cuenta que se le informó la prelación de orden civil que ostenta la cónyuge del fallecido, para reclamar los restos óseos y disponer sobre su destino final, contrario a las manifestaciones efectuadas por la libelista cuando afirmó que, corresponde decidir sobre la exhumación a quienes han definido, organizado y sufragado los costos del entierro y la tumba.


2. La señora M.F.C., indicó que su deseo más grande es que este incidente termine en una acción no litigiosa, que sea coherente y digna, para quien en vida fue un ser de grandes virtudes y cualidades que le hicieron un ser excepcional por el servicio y amor hacia el mundo y con mayor razón hacia sus seres queridos, sin que su partida genere ningún tipo de animadversión entre quienes fueron objeto de su amor.


FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo constitucional, tras advertir que no se demostró alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía delegada, teniendo en cuenta que para resolver la solicitud de la accionante, esto es, la exhumación del cuerpo de su hijo, dio aplicabilidad y prelación al orden contemplado en el artículo 1046 del Código Civil, esto es, ostentar la señora M.G.C., la calidad de cónyuge; circunstancia que se acreditó con el registro civil de matrimonio que aportó a la investigación.

LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la accionante decidió impugnarlo. Argumentó que, a la fecha, no tiene aplicabilidad el Decreto 1172 de 1989 Artículo 19 (Derogado por el art. 90, Decreto Nacional 1546 de 1998) Decreto 1546 de 1998 Artículo 9 (Derogado por el art. 65, Decreto Nacional 2493 de 2004), donde se tenía en cuenta el orden de prelación cuando se debía expresar el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición: 1. El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos; como quiera que en la última regulación en cita, no se reglamentó la respectiva prelación de entrega.


Así mismo, señaló que la decisión se edificó bajo los presupuestos establecidos en el artículo 1046 del Código Civil, para concluir que la cónyuge por orden civil tiene prelación de entrega del cadáver de su hijo, pero que dicho argumento en su sentir, no tiene relación con la norma en cita, puesto que, en ella se estable tan solo un orden hereditario, que no es suficiente para establecer el derecho de exhumación de los restos de un cadáver.


Por último, manifestó que en esta oportunidad, más que un sustento jurídico aplicable, es una cuestión familiar y afectiva, teniendo en cuenta que su propósito radica en tener la oportunidad de visitar los restos de su hijo en un lugar específico a su elección, acontecimiento que se encuentra afectado ante la potestad que tiene la cónyuge sobreviviente que le reconoce la fiscalía y la decisión que adopte...

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