SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121203 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121203 del 18-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 121203
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP228-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP228-2022 Radicación n°. 121203 Acta 005



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las FISCALÍAS 20 SECCIONAL DE CARTAGO y 33 SECCIONAL DE BUENAVENTURA y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2014-01988.





ANTECEDENTES


Señaló el accionante A.E.E. que por hechos ocurridos entre el 14 de abril de 2014 y el 23 de junio de 2015, se originó el proceso que culminó con la sentencia emitida en su contra, entre otros, el 1° de noviembre de 2016, mediante la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir agravado, estafa y estafa en la modalidad de tentativa.


Adujo que en dicha actuación se presentaron múltiples irregularidades por parte de los servidores de policía judicial y F. que conocieron el caso, pero mediante providencia del 18 de mayo de 2021, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación concedió el amparo, dejó sin efectos la sentencia del 1° de noviembre de 2016 y ordenó emitir una nueva decisión en la que se realizara en debida forma el proceso de dosificación punitiva.


Indicó que mediante providencia del 28 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró fundada la acción de revisión y decretó la prescripción respecto de los delitos de estafa y estafa en la modalidad de tentativa.


Adujo que en cumplimiento de la orden constitucional, el 15 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga emitió una nueva sentencia, en la que no se tuvo en consideración que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares no estaba debidamente demostrado y que el mismo estaba prescrito, por lo que se debía eliminar dicha conducta punible y realizar nuevamente el proceso de dosificación punitiva.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente retirarle el cargo de enriquecimiento ilícito y se le concediera su libertad. Además, se compulsaran copias para que se investigara a las autoridades que conocieron el proceso adelantado en su contra.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que en auto del 6 de diciembre de 2021, la remitió a esta Corporación por competencia.


2. Mediante auto del 14 de diciembre siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2014-01988.


3. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga informó que le correspondió conocer del proceso adelantado contra el accionante, entre otros, en el que se emitió condena el 1° de noviembre de 2016 y contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, respecto del cual, el 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial se abstuvo de resolver, debido a que «ninguno de los apelantes atacó los aspectos relacionados con la pena impuesta ni la forma de su ejecución».


Adujo que el 31 de mayo de 2021, se le notificó la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que ordenó dejar sin efecto la aludida condena, respecto de los delitos de estafa y tentativa de estafa, mientras que el 23 de junio siguiente, conoció el fallo de tutela CSJSTP7509-2021 que también dejó sin efecto dicha determinación, respecto de los procesados J.A.R.P., José Ancizar López Gómez, A.E.E. y Hugo Alberto Quintero Caro.

Indicó que el 15 de julio del año en curso, emitió la decisión correspondiente, sin vulnerar los derechos del hoy demandante.


4. La Fiscal Tercera Especializada de Buga señaló que en virtud del allanamiento a cargos realizado por los 10 imputados, entre los que estaba ESCOBAR ESCOBAR, le correspondió acudir a la audiencia de individualización de pena y sentencia, programada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

Refirió que contra el fallo de primer grado, algunos de los procesados, entre los que se encontraba el hoy accionante, instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que el 14 de marzo de 2017, se abstuvo de resolver la alzada e interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue rechazado el 31 de marzo de 2017.


Sostuvo que mediante providencia del 23 de junio de 2021, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación ordenó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga dejar sin efecto la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2016, por lo que en cumplimiento de dicha decisión, el despacho en mención profirió la sentencia del 15 de julio de 2021, mediante la cual condenó a A.E.E., entre otros, a 120 meses y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de concierto...

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