SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123838 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123838 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 123838
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7521-2022

CUI 11001220400020220135101

Tutela impugnación 123838

María Eugenia Moreno Díaz

Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente




CUI 11001220400020220135101

Radicación Interna n.° 123838

STP7521-2022

(Aprobado Acta n.°123)



Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó el derecho fundamental al Habeas Data de María Eugenia Moreno Díaz. En síntesis, la entidad impugnante argumenta que la respuesta ofrecida a la petición de la accionante fue de fondo y cumplió con los presupuestos legales para su emisión y, por esa razón, el A quo constitucional debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. HECHOS


1.- En el mes de febrero de 2022, María Eugenia Moreno Díaz se enteró que tenía una prohibición para salir del país en virtud de una orden emitida por una Fiscalía Seccional de Bogotá. Por consiguiente, para aclarar la situación elevó varios derechos de petición ante distintas autoridades, entre ellas, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y la de Bogotá, la DIJIN y la INTERPOL sin que ninguno de ellos surtiera los efectos pretendidos, esto es, la cancelación de la medida restrictiva para abandonar el país.


2.- Ante el panorama expuesto, María Eugenia Moreno Díaz acudió nuevamente a la Dirección de F.S. de Bogotá quien requirió al mayor Héctor Andrés Salamanca Sabogal para que ahondara en explicaciones y ofreciera una solución a la problemática de Moreno Díaz. Sin embargo, la prohibición de salir del país continua vigente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- María Eugenia Moreno Díaz promovió acción de tutela contra las Direcciones de Fiscalías de Cundinamarca y Bogotá, la dirección de Investigación Criminal e Interpol y Migración Colombia. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó su derecho fundamental al Habeas Data y ordenó al jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal Interpol y a los directores seccionales de fiscalías de Bogotá y Cundinamarca que aunaran esfuerzos y determinaran la veracidad, origen y vigencia de la medida restrictiva que impide salir del país a la accionante y, de conformidad a los resultados, actualizar la información en las dependencias estatales correspondientes.


4.- Contra la anterior determinación la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá promovió recurso de impugnación. Argumentó que ofreció respuesta oportuna, clara y de fondo frente a los requerimientos de la accionante y, por esa razón, considera que el Tribunal Superior de Bogotá debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lugar de amparar los derechos fundamentales de María Eugenia Moreno Díaz.


IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.



  1. El problema jurídico


6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al tutelar el derecho fundamental al Habeas Data de María Eugenia Moreno Díaz y, en su lugar, debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá emitió respuesta oportuna, clara y de fondo a los requerimientos efectuados?


c. El derecho fundamental al Habeas Data



7.- En el artículo 15 de la Constitución Política se consagra la garantía fundamental del Habeas Data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal que repose en las bases de datos públicas o privadas. Asimismo, el Estado está en la obligación de promover el respeto y la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR