SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124260 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124260 del 23-06-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteT 124260
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8121-2022







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8121-2022

Radicación n° 124260

Acta No 139







Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por A.E.C., respecto del fallo proferido el 20 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la solicitud de amparo deprecada dentro de la acción de tutela impetrada contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.



LA DEMANDA



Señala la demandante en tutela1 que, el 22 de marzo de 2022, presentó derecho de petición ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta, en donde solicitó:



«1.- Se sirvan certificar si, para la designación de los escrutadores auxiliares para las elecciones del 13 de marzo de 2022, agotaron la lista de todos los jueces que conforman el Distrito Judicial de Cúcuta.



2.- Se sirvan certificar, las razones por las cuales no tuvieron en cuenta, a todos los jueces que conforman el Distrito Judicial de Cúcuta, para la designación de escrutadores, como lo contempla la norma.



3.- Se sirvan certificar, las razones por las cuales no tuvieron en cuenta, a todos los N. o R. de Instrumentos Públicos que conforman el Distrito Judicial de Cúcuta, para la designación de escrutadores, como lo contempla la norma.



4.- Se sirvan certificar, las razones por las cuales no tienen en cuenta, a los abogados asesores, auxiliares judiciales, profesionales universitarios, secretarios y oficiales mayores de cada uno de los despachos de los Honorables Magistrados de cada una de las Salas que conforman el Tribunal Superior de Cúcuta, de los centros de servicios del sistema penal acusatorio, de jueces de penas y medidas de seguridad, de juzgados, personas que ejercen funciones jurídicas, para la designación de escrutadores.



5.- En cumplimiento de la normatividad antes reseñada, solicito se sirvan excluirme de la designación de escrutadora, toda vez que, de acuerdo a la ley, deben ser designados Jueces de la República, N. o R. de Instrumentos Públicos del distrito judicial y en el evento de nombrar a todos y cada uno de estas personas como escrutadores, deberían designar a los empleados que cumplen funciones jurídicas, en caso contrario indicarme la normatividad que consagra la designación de las personas que ejercen el cargo de Escribiente de los Juzgados.»



Indica que la anterior petición, aunque fue resuelta por la autoridad requerida, el contenido de la contestación no cumple con los requisitos de ley, toda vez que no se ofrece clara, precisa ni congruente con lo solicitado, motivo por el cual estima se ha afectado su derecho fundamental de petición.



En consecuencia, pide se proteja su prerrogativa fundamental y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que proceda a brindar una respuesta de fondo, clara, concreta y congruente, a la referida solicitud.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el amparo deprecado, tras estimar que la respuesta suministrada por la accionada cumplía con los requisitos legales exigidos para tener por resuelto, de fondo, un derecho de petición.



Estimó que al haberse indicado el modo cómo se efectuó la designación de escrutadores, reseñando el marco legal dado para ello, la accionada había dado respuesta de fondo a la solicitud radicada por la actora el 22 de marzo de 2022.





IMPUGNACIÓN



La demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, señaló que, contrario a lo considerado por el A quo, la respuesta suministrada por el Tribunal Superior de Cúcuta no cumplía con las exigencias legales, pues los interrogantes consignados en los numerales 1 y 4 del escrito petitorio, no habían sido atendidos.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por la accionante, ello tras estimar que su petición del 22 de marzo del año en curso fue correctamente resuelta, el día 23 de ese mismo mes y año, por la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta.



4. Del derecho fundamental de petición.



El artículo 23 Superior consagra el derecho de petición como garantía fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, en donde se establece:


Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o...

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