SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124572 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124572 del 23-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteT 124572
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8130-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP8130-2022

Radicación n° 124572

Acta No. 139



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.T.P., contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, petición y mínimo vital.


LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:

1. Señala el demandante que el 25 de marzo de 2022 obtuvo el título de abogado de la Corporación Universitaria Americana, y el 31 de ese mismo mes envió al aplicativo del Registro Nacional de Abogados (regnal@cendoj.ramajudicial.gov) la documentación pertinente para el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional.


2. El 6 de abril siguiente la entidad acusó recibo de la documentación y que la misma fue enviada al personal encargado para el trámite pertinente.


3. Luego, el 8 de mayo de 2022, fue requerido para que allegara el recibo de consignación por valor de $50.000 a fin de continuar con el procedimiento respectivo, documento que allegó ese mismo día al correo Lbecerrb@cendoj.ramajudicial.gov.co, como así se le indicó, y también a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.


4. El 10 de mayo fue informado de la recepción del recibo de pago y que la petición fue remitida al personal encargado de su trámite.


5. Indica el actor que ha pasado un tiempo considerable sin que se haya decidido sobre la inscripción ni expedido la tarjeta profesional, situación que le ha causado inconvenientes pues no ha podido comenzar a laborar, ha tenido que rechazar ofertas de trabajo por no contar con el documento, adicional a que tiene una deuda con el ICETEX que debe pagar mensualmente.


6. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que «proporcione la tarjeta profesional, ya que este documento es necesario para ejercer como abogado.»

RESPUESTAS

La Directora de la citada entidad en respuesta a la demanda informa que el trámite de las solicitudes se efectúa en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, que en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, se envían al domicilio registrado por el solicitante, y las prácticas jurídicas son notificadas al correo del usuario. Agrega que en lo corrido del año se han tramitado 5.931 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.228 tarjetas profesionales de abogado y expedido 1.774 licencias temporales.


En el caso del accionante, quien solicitó la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional como titulado de la Corporación Universitaria Americana, sostiene que, con los documentos aportados, luego del requerimiento efectuado el 8 de mayo de 2002, se procedió a inscribir en el registro de abogados a J.A.T.P., asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 384.352, mediante Acta No. 11527 de 2022, de lo cual fue informado.


Precisó que la documentación fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada se enviará al interesado por el servicio de correo certificado a su domicilio.


Resaltó que el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional por medio de la página web de la Rama Judicial o en el link suministrado para ese efecto.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no...

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