SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02113-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02113-01 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02113-01
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3157-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3157-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02113-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 26 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.C.G.G. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y demás intervinientes en la causa debatida.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, actuando en nombre propio, requirió la protección de las prerrogativas a la «igualdad, libertad, debido proceso y principio de no agravación punitiva» para que, «i) se suspendan provisionalmente los efectos del fallo condenatorio a fin de prevenir el perjuicio real, actual, inminente, grave e irremediable y sean decretadas las correspondientes medidas cautelares tendientes a suspender la orden de captura hasta tanto se resuelvan los recursos de ley y ii) se ordene darle trámite al Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con lo expuesto en la parte fáctica de la presente acción de tutela».


En compendio, señaló que la Magistratura censurada declaró prescrita la acción penal por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado y modificó la sentencia emitida el 27 de mayo de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, sin derecho a subrogados penales (3 sep. 2021), audiencia en la que no pudo estar presente por «fallas en la conexión a internet», a la que, en todo caso, acudió su defensor y fue notificado el 6 de septiembre siguiente.



Refirió que revocó poder a su abogado y nombró uno nuevo, quien interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la providencia de segundo grado (13 sep. 2021), declarado extemporáneo al estimarse que «el lapso para interponer el mencionado medio es de 5 días siguientes a la última notificación, por lo que, en este caso, el 6 de septiembre de 2021 empezaron a contabilizarse los términos para la presentación del recurso, que expiraban el 10 de ese mes» (20 sep.), resolución que se mantuvo el 30 de septiembre.



En su criterio, con tal determinación se lesionaron sus garantías esenciales, ya que «a pesar de haberse puesto de presente cada irregularidad advertida en el desarrollo del proceso adelantado en su contra, como son las actuaciones de la fiscal, los juzgados de instancia y un impedimento de los Magistrados del Tribunal y habiendo dado claridad que fue notificado del fallo del Tribunal hasta el 6 de septiembre de 2021, se le negó el recurso y se termina dejando en firme una condena desde todo punto de vista contraria a derecho», aunado a que «tampoco se tuvo en cuenta los sendos documentos que acreditaron [su] arraigo para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, encontrándose ahora condenado y con orden de captura vigente».



2.- La Procuraduría 30 Judicial II Penal de Bogotá se opuso al amparo por no satisfacer el principio de la subsidiariedad y, afirmó que al accionante se le respetaron todos sus atributos supralegales.

La Fiscalía 342 Seccional de la Calera relató las actuaciones surtidas contra el actor y reveló que «se le aseguró el debido proceso».



El representante de víctimas manifestó que el tutelante intenta por esta vía revivir etapas procesales ya definidas.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA



El a quo negó el auxilio porque «la providencia censurada que declaró extemporáneo el recurso de casación se encuentra adoptada conforme a derecho y por tanto no es violatorio de ninguno de los derechos fundamentales de J.C.G.G. y, en torno a la presunta anomalía en que incurrieron los integrantes de la Sala Penal al haber conocido previamente las apelaciones interpuestas por el gestor, expuso que «no se advierte irregularidad alguna, pues así lo dispone el artículo 19 del numeral 3° del D. 1265 de 1970 y el Acuerdo 1589 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que indican que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».


Recurrió el precursor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor, adverando que «en aras de ver amparados [sus] derechos constitucionales [allega] la sentencia T-366 del 26 de octubre de 2021 de la Corte Constitucional, la cual refiere una circunstancia muy similar a la [suya] y que abre el camino al trámite del recurso extraordinario en cita (…) se vislumbra con gran extrañeza, que un D. y un Acuerdo, prevalezcan en su alcance sobre las leyes de la República como son el inciso (sic) segundo del art. 141 del C.G.P. en concordancia con el inciso (sic) sexto del art. 56 del Código Procedimiento Penal».


De igual modo aseveró que «es inexplicable que, ante las monumentales irregularidades, como son las decisiones viciadas, ausencia de una real y efectiva defensa técnica como se puede corroborar dentro del paginario con el silencio del Representante del Ministerio Público, no exista la posibilidad que el máximo tribunal jurisdiccional, conozca de ello y por tanto se surta el trámite extraordinario de casación tal y como lo ruega muy respetuosamente con la presente acción de amparo».


Por último, expresó que «no [puede] dejar pasar por alto la curiosa y no menos preocupante circunstancia, que muy a pesar de haberse proferido este fallo de tutela el pasado 26 de octubre de 2021, tan sólo el día 01 de febrero de 2022 se [le] notifica del mismo y después de haber solicitado el mismo día impulso al trámite de tutela».



CONSIDERACIONES


1. En el sub lite lo que busca el sedicente es invalidar lo rituado en el juicio surtido en su contra por el punible de estafa agravada y otros, «a partir del auto de 20 de septiembre de 2021 que declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia y se ordene darle trámite a este recurso extraordinario».

No obstante, de la evidencia allegada al plenario muy pronto se advierte el fracaso del resguardo y la confirmación de lo confutado, porque J.C.G.G. actuó descuidadamente en la defensa de sus derechos como procesado en la Litis cuestionada.


Ello, porque de lo obrante en el dossier y las respuestas ofrecidas por los convocados, se vislumbra que con el objetivo de convocar a las partes debidamente reconocidas en el infolio para llevar a cabo «la lectura del fallo de segunda instancia programado para el 3 de septiembre de 2021 a las 10:30 a.m.», la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de agosto de 2021, envió por correo electrónico las citaciones a las direcciones reportadas, entre ellas, la del impulsor y su defensor.



Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR