SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00106-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00106-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 4100122140002022-00106-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6792-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6792-2022

Radicación nº 41001-22-14-000-2022-00106-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Civil, Familia, laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos E.P.S. S.A.S. le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres -, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Bogotá y demás intervinientes en el consecutivo 41001310300420220008000.


ANTECEDENTES


1.-La libelista pidió la protección de los derechos a la «salud», «vida» y «debido proceso» para que se ordenara al estrado accionado: i) «aclarar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que la medida cautelar de embargo declarada en el proceso ejecutivo referido, no recae sobre los recursos públicos del sistema general de seguridad social en salud»; ii) «facultar a la ADRES y a las entidades bancarias para que se abstengan de retener los peculios en debate, permitiendo que los recursos de la Unidad de Pago por Capitalización aseguren la prestación de los servicios médicos, pago de proveedores y otros gastos operativos del sistema»; y, iii) «prohibir el decreto, aplicación y retención de los capitales de cualquier medida de embargo a cuentas maestras que administren».


En compendio adujo que, siendo una colectividad de naturaleza privada, actúa como entidad promotora del régimen subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, destinataria de los recursos económicos que ADRES entrega por cada afiliado; además, cuenta con capitales provenientes de la liquidación mensual de cada usuario, el cruce de cuentas con las ARL, el cobro de la cartera morosa de sus empleadores, recaudo de copagos, recobros de alto costo y cuotas moderadoras.


Afirmó que el juzgado acusado, en el juicio quirografario de mayor cuantía promovido en su contra por el Hospital Departamental San Antonio de Padua de la P.H., libró mandamiento de pago y decretó el embargo y retención de los recursos que se encuentren en cuentas bancarias y maestras, por $3.160.282.316 (6 abr. 2022), excluyendo el principio de inembargabilidad de los dineros del sistema general de seguridad social en salud manifestado en la sentencia T- 053 de 2022.


Relató, que las medidas expedidas son contrarias a la constitución y la ley, atentando contra el interés público y social, al interrumpir el flujo de los recursos indispensables para la atención de los usuarios, afectando el pago a las instituciones prestadoras del servicio a nivel nacional, licencias de maternidad, paternidad, rembolsos, reconocimientos Covid 19, nómina de empleados y proveedores administrativos, generando una parálisis en la prestación del servicio de salud.


2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva envió el link de acceso al expediente objeto de controversia.


La Procuraduría General de la Nación señalo que no se evidencia actuación u omisión alguna que conlleve a la vulneración de los atributos básicos invocados e instó su desvinculación del presente trámite.


Las Contralorías General de la República y Delegada para el Sector Salud alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, por no tener injerencia alguna en la posible trasgresión de los «derechos» rogados por la actora.


Lo mismo hizo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES –porque no ha desplegado ningún tipo de conducta omisiva en el presente caso; además, solicitó que se declare oportuna la acción constitucional, dado que los recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud son inembargables.


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resaltó que no existe un hecho generador de la presunta afectación expuesta por la quejosa.


El Hospital Departamental San Antonio de...

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