SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88134 del 23-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88134 del 23-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Mayo 2022
Número de expediente88134
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1948-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente


SL1948-2022

Radicación n.° 88134

Acta 17


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR ELÍAS M.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró junto a BERNARDO RIAÑO MAYORGA y JORGE ELIECER GARAY a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Elías M.B., junto a Bernardo Riaño Mayorga y J.E.G., llamó a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., para que reconociera y pagara: i) las mesadas adicionales de junio y diciembre «desde la fecha en que se [le] reconoció la pensión convencional hasta cuando [fueran] incorporados en nómina de pensionados, totalizando el valor de la anotadas mesadas como retroactivo de las […] adicionales de junio y diciembre […]»; ii) la indexación; iii) los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, iv) lo que se probare y, v) las costas.


Narró que laboró para la demandada del 14 de mayo de 1970 al 30 de noviembre de 1993, es decir, por más de 20 años; que por medio de Resolución del 18 de mayo de 1998, su empleadora le reconoció pensión convencional, en cuantía inicial de $778.139; que no le fueron pagadas las mesadas adicionales de junio y diciembre; que agotó la reclamación administrativa (f.° 119 a 129, cuaderno del juzgado).


Por medio de auto del 25 de julio de 2016, se dio por no contestada la «reforma a la demanda» (f.° 131, ibidem), que corresponde al primer reclamo del señor Muñoz Bernal.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de julio de 2017, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por los demandantes BERNARDO RIAÑO MAYORGA y V.E.M.B., por las razones expuestas.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, a reconocer y pagar al demandante señor J.E.G., las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir el 26 de noviembre de 2007 y en valor, cada una de $2.750.260. Valeres que se deberán indexar al momento de su pago, conforme se indicó anteriormente.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de los intereses moratorios solicitados.


CUARTO: CONDENAR no tener en cuenta las excepciones dado que no fue contestada la reforma de la demanda.


QUINTO: CONDENA en costas a la entidad demandada […].


SEXTO: […] CONSÚLTESE la presente decisión […] (acta de f.º 166, en relación con el CD f.º 165, ib).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2019, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia apelada y, en su lugar, reconocer las mesadas adicionales de junio y diciembre al señor J.E.G., por parte de la entidad demandada desde el 26 de noviembre de 2007 y hasta el 26 de julio del año 2008.


SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia apelada.


TERCERO SIN COSTAS en esta instancia.


Manifestó que determinaría si Víctor Elías Muñoz Bernal goza de pensión convencional y, en caso positivo, si tenía derecho al reconocimiento de las mesadas adicionales de junio y diciembre; que estaba probado que laboró para la secretaría de obras públicas de Bogotá del 14 de mayo de 1970 al 30 de noviembre de 1993, conforme a su hoja de vida.


Afirmó que la Corte, en la sentencia CSJ SL, 12 sep. 2017, rad. 52226, dijo que había lugar al pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre, sin importar la naturaleza jurídica de la pensión reconocida, siempre y cuando haya sido otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, es decir, el 25 de julio de ese año; que dicha norma previó una restricción frente a la mesada catorce, salvo para las personas que percibieran una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y causaran su derecho antes del 31 de julio de 2011.


Refirió que, en relación con el señor M.B., se aportó copia de la Resolución n.° 948 de 18 de mayo de 1999, mediante la cual le fue otorgada la pensión de jubilación legal a partir del 31 de octubre de 1998; que, no obstante, dicha prestación no corresponde a la convencional, como se alega en la impugnación, por lo que no puede tenerse como prueba de su reconocimiento, pues no fue aportado el acto jurídico correspondiente, lo que hacía imposible conocer la fecha de disfrute, el valor de la mesadas, el otorgamiento de las adicionales, entre otros aspectos trascendentales para estudiar su pretensión.


Puntualiza que decretó como prueba de oficio,


[…] copia el proceso radicado 57782, tramitado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual al parecer fue donde se llevaron a cabo los trámites para el reconocimiento de dicha pensión, según consta en las documentales de folios 96 a 99 del cuaderno hoja de vida. No obstante, ante varios requerimientos, no fue posible acceder a ella. De ese modo le correspondía al actor la carga probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, situación que no se cumplió (acta de f.° 184, en relación con el CD f.º 183, ib).


IV RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal únicamente respecto del señor V.E.M.B. y admitido por la Corte, se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Sala case el segundo fallo y, en sede de instancia,


[…] confirm[e] integralmente la sentencia de primera instancia proferida el día 17 de julio de 2017 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la cual acogió las súplicas del líbelo genitor, en cuanto concierne al demandante V.E.M.B., condenando a la demandada al pago de las mesadas adicionales que se peticionaron en el escrito introductorio de esta litis (casación, expediente digital ante la Corte).


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera, que fue replicado.


VI CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta, «por error de hecho a consecuencia de falso juicio de existencia», el artículo 5° de la Ley 4ª de 1976, por «falta de aplicación» del 50 y 142 de la Ley 100 de 1993 y, como normas instrumentales, los artículos 151 del CPTSS y 164, 243, 245 y 257 del CGP.


Lo anterior, tras incurrir en los siguientes errores de hecho:


1. No dar por demostrado, estándolo que mi poderdante el señor V.E.M.B. adquirió su pensión convencional a partir del momento en que se le aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando.


2. Dar por demostrado...

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